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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7889-1990

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Fecha: 04 de octubre de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 10241; 10242, de 1988; 2061, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Por los Oficios Ords. 2061-90; 10241 y 10242/88, esta Superintendencia ha solicitado a ese Instituto información acerca de los convenios que hubiere celebrado conforme al artículo 10 de la Ley Nº 16.744, para el otorgamiento de las prestaciones médicas de ese cuerpo legal a sus imponentes.
Al respecto, esa entidad ha señalado que en la actualidad, dentro de las instituciones previsionales fusionadas en ese Instituto, sólo existe un convenio suscrito por la ex Caja de Pensiones con la Clínica de esta ciudad, agregando que, en relación a los demás imponentes, se procede en la forma establecida en la Circular Nº 2C/59, de 26 de junio de 1989, de la Subsecretaría de Salud.
En la referida Circular, se establece que la Subsecretaría de Salud ha acordado con ese Instituto la celebración de convenios para los efectos de otorgarse las atenciones de salud que sus afiliados requieran conforme a la Ley Nº 16.744, los cuales se suscribirían una vez que se encontrara vigente la normativa orgánica de ese Instituto.
Mientras dichos acuerdos se concreten, se resuelve adoptar un procedimiento consistente en que los Servicios de Salud facturen directamente a la Caja a que se encuentre afiliada la persona que haya sido atendida a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el valor de las prestaciones otorgadas, cobrando por ellas la cantidad fijada en el respectivo arancel vigente.
Sobre el particular, esta Superintendencia, teniendo presente que por D.F.L. Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1989, se aprobó el Estatuto Orgánico de ese Instituto, manifiesta que es menester que esa entidad efectúe las gestiones necesarias a fin de celebrar, en definitiva, los convenios tendientes a contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas que contempla la Ley Nº 16.744, que ese Organismo se encuentra imposibilitado de proporcionar por carecer de adecuados servicios médicos propios, dando de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del referido texto legal.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 10Ley 16.744, artículo 10