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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6495-1990

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Fecha: 20 de agosto de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA EL TRABAJADOR QUE SE INDIVIDUALIZA, SEÑALANDO QUE EL DIA 3 DE MARZO DE 1990, MIENTRAS SE DESEMPEÑABA EN EL TURNO DE NOCHE EN LA EMPRESA "A", SUFRIO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO AL CAERLE UN SACO DE MAIZ DE APROXIMADAMENTE 45 kgs. SOBRE LA CABEZA.

EXPONE QUE LA PRIMERA ATENCION SE LE OTORGO EN LA POSTA XX, DONDE FUE INGRESADO CON EL DIAGNOSTICO DE "ATAQUE DE EPILEPSIA", A INSTANCIAS DEL JEFE DE TURNO DE LA EMPRESA, CUYO NOMBRE DESCONOCE.

AGREGA QUE POSTERIORMENTE FUE ATENDIDO EN ESA MUTUALIDAD ENTRE LOS DIAS 13 Y 16 DE MARZO DE 1990; NO OBSTANTE AL RECIBIR ESA MUTUALIDAD EL INFORME DE LA POSTA XX, NEGO LA CALIDAD DE ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE SE HABIA DADO AL SINIESTRO OTORGANDOLE EL ALTA, SIN DERECHO A SUBSIDIO.

HACE PRESENTE QUE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD HABRIA RECHAZADO LA LICENCIA MEDICA QUE LE FUE EXTENDIDA POR MEDICINA CURATIVA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 3 Y EL 11 DE MARZO DE 1990, POR CONSIDERAR QUE EL ACCIDENTE ERA DE ORIGEN PROFESIONAL.

REQUERIDA ESA MUTUALIDAD, INFORMO QUE EL TRABAJADOR HABIA SIDO EFECTIVAMENTE ATENDIDO POR SU SERVICIO MEDICO DE LA REGIONAL Y QUE, ADEMAS, HABIA EFECTUADO UNA INVESTIGACION DEL CASO PARA DETERMINAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.

SEÑALA QUE EL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS, ENCARGADO DE LA INVESTIGACION, LOGRO ESTABLECER QUE EL LUGAR DE TRABAJO ES SEGURO Y NO PRESENTA CONDICIONES RIESGOSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA LABOR DE CARGA Y DE SACOS A LA TARIMA QUE ALIMENTA UNA CORREA TRANSPORTADORA Y QUE EL ACCIDENTE SE DEBIO A UN DESVANECIMIENTO QUE HABRIA SUFRIDO EL TRABAJADOR, LO QUE LO PROVOCO PERDIDA DEL EQUILIBRIO, CAYENDOLE ENCIMA UN SACO CON MAZORCAS, QUE LE PRODUJO LESIONES EN EL ROSTRO.

AGREGA QUE EL MISMO DIA DEL ACCIDENTE EL SINIESTRADO CONCURRIO AL HOSPITAL XX, DONDE SE LE DIAGNOSTICO PROBABLE CRISIS EPILEPTICA, EROSION FRONTAL Y HERIDA FRONTO-NASAL. INDICA QUE CONOCIDO ESTE DIAGNOSTICO, SE ENTREVISTO NUEVAMENTE AL AFECTADO, QUIEN RECONOCIO QUE DURANTE SU NIÑEZ, HASTA LOS NUEVE AÑOS, TUVO ALGUNAS CRISIS EPILEPTICAS QUE LE FUERON TRATADAS EN SU OPORTUNIDAD.

POR SU PARTE, REQUERIDA LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ -COMPIN- DEL SERVICIO DE SALUD, INFORMO QUE LA PRIMERA ATENCION LE FUE OTORGADA AL TRABAJADOR EN LA POSTA XX, DONDE FUE ATENDIDO POR PATOLOGIA PROPIA DE UN CUADRO DE EPILEPSIA.

HACE PRESENTE QUE EL INTERESADO HABRIA MANIFESTADO NO HABER TENIDO NUNCA ANTES CRISIS DE EPILEPSIA Y QUE POSTERIORMENTE, AL CONCURRIR AL CONSULTORIO XX, LE DIAGNOSTICARON CONTUSION TORACO-ABDOMINAL Y LUMBAR POR COMPRESION DE SACO DE TRIGO, RECOMENDABLES REPOSO POR 9 DIAS, A CONTAR DEL 3 DE MARZO SIENDO NUEVAMENTE EXAMINADO EL 12 DE MARZO DE 1990, JUSTIFICANDOSE SINTOMATOLOGIA LUMBAR.

EL AFECTADO VOLVIO A TRABAJAR EL 13 DE MARZO, PERO AL NO SENTIRSE BIEN FUERA DERIVADO POR SU EMPLEADOR A LA MUTUALIDAD, PERMANECIENDO EN SUS SERVICIOS MEDICOS ENTRE EL 13 Y EL 16 DE MARZO DE 1990, SIN QUE EL SINIESTRO FUERA RECONOCIDO COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO.

EN CUANTO A LA LICENCIA QUE SE LE OTORGO, FUE RECHAZADA POR CORRESPONDER A UNA PATOLOGIA PROPIA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO.

HACE PRESENTE LA COMPIN QUE EL NEUROLOGO ASESOR DR. MARIO RIVERA, EXAMINO AL PACIENTE CONCLUYENDO QUE PRESENTABA UN TEC CERRADO, SECUNDARIO A ACCIDENTE DEL TRABAJO.

SOMETIDOS LOS ANTECEDENTES AL ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SE ESTIMO PERTINENTE CITAR A EXAMENES AL TRABAJADOR, QUIEN RELATO QUE EL GOLPE PRODUCIDO POR EL SACO RECIBIDO EN LA FRENTE, LO QUE LE PROVOCO CEFALEA INTENSA, SENSACION NAUSEOSA Y VOMITOS, DOLOR DE AMBOS BRAZOS, CARA ANTERIOR DEL TORAX Y DORSO, SIN PERDIDA DE CONOCIMIENTO.

NIEGA EN FORMA ENFATICA, ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES DE EPILEPSIA.

EL ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES PERMITE AL DEPARTAMENTO MEDICO CONCLUIR QUE LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL TRABAJADOR DEBEN SER CONSIDERADAS COMO DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO. TAL OPINION SE FUNDAMENTA EN QUE EL TRAUMATISMO TUVO LUGAR MIENTRAS EL PACIENTE DESEMPEÑABA SU TRABAJO, EN CONDICIONES QUE SE EXPLICAN SIN NECESIDAD QUE MEDIARA UNA CRISIS EPILEPTICA, ADEMAS QUE LAS CARACTERISTICAS DEL TRAUMATISMO SON PROPIAS DEL IMPACTO CAUSADO SOBRE CARA Y TRONCO POR EL SACO DESCRITO POR EL MISMO INTERESADO Y POR EL MEDICO QUE EXTENDIO LA PRIMERA LICENCIA

DESTACA, ADEMAS, COMO FUNDAMENTO DE SU OPINION, EL HECHO QUE NO EXISTEN ELEMENTOS CLINICOS SUGERENTES DE EPILEPSIA.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE TENER PRESENTE QUE CONFORME A LO PREVENIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº16.744, ES ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

AHORA BIEN, EN LA ESPECIE, NO SE CONTROVIERTE SI EL ACCIDENTE OCURRIO DURANTE EL DESEMPEÑO LABORAL DEL TRABAJADOR, SINO LA CIRCUNSTANCIA QUE HABRIA EXISTIDO UN ELEMENTO - CRISIS EPILEPTICA- AJENO AL QUEHACER LABORAL, QUE HABRIA DESENCADENADO EL INFORTUNIO.

TENIENDO EN CONSIDERACION QUE LA CRISIS EPILEPTICA QUE HABRIA SIDO LA CAUSANTE DE LA PERDIDA DE EQUILIBRIO Y POSTERIOR LESION DEL TRABAJADOR, SEGUN SOSTIENE ESA MUTUALIDAD, NO SE HA PROBADO Y QUE, ADEMAS, LAS ALUDIDAS LESIONES SON EXPLICABLES POR EL IMPACTO PRODUCIDO POR EL SACO EN LA CARA Y TORAX DEL SINIESTRADO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL INTERESADO EL DIA 3 DE MARZO DE 1990, EN EL RECINTO DE LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTABA SERVICIOS , "COMPAÑIA INDUSTRIAL INDUS S.A.", DURANTE SU DESEMPEÑO LABORAL, ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO Y, POR TANTO, CORRESPONDE OTORGARLE LA COBERTURA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5