Dictamen 5241-1990
Una funcionaria afiliada de ese Servicio de Bienestar, se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que solicitó la bonificación por compra de medicamentos recetados en chile y adquiridos en el extranjero (argentina), adjuntando las respectivas boletas, donde se indica el nombre del producto y la correspondiente receta del medicamento timbrada por la farmacia donde las compro. Agrega que ese servicio de bienestar le sugirió efectuar la consulta a este organismo acerca de la procedencia de bonificar medicamentos adquiridos fuera del país.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el reglamento de ese servicio de bienestar, contenido en el D.S. Nº 180 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 16, contempla entre las ayudas de orden medico la bonificación por compra de medicamentos, sin limitarla a aquellos que sean adquiridos en el país.
Por lo tanto, si dicha limitación no fue consagrada expresamente, no corresponde establecerla por la vía de la interpretación. Por ello, procede que ese servicio de bienestar bonifique los medicamentos adquiridos en el extranjero, en iguales términos que los adquiridos en el país.
En cuanto al tipo de cambio que se utilice deberá tenerse presente la Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del banco central, en especial su artículo 44
Título | Detalle |
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Ley 18.840 | Ley 18.840 |