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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5167-1990

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Fecha: 09 de julio de 1990

Tema: CCAF

Destinatario: PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS Y FEDERACIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA, RAMOS SIMILARES Y CONEXOS "CONSTRAMET"

Fuentes: Ley Nº 18.883; D.S. Nº 14, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Confederación ha reclamado ante esta Superintendencia del proceso de elección de directorio llevado a cabo en la C.C.A.F. Xx, por cuanto en él se habrían producido anomalías, tales como: a) que se habrían recibido algunas adhesiones con posterioridad al plazo fijado para ello; b) que durante las postulaciones y entrega de adhesiones no estuvo presente un Notario Público como lo señalarían los Estatutos de la Caja; c) que sólo se habría informado de la elección a las empresas y no a los sindicatos; d) que algunos candidatos del estamento laboral habrían sido puestos por los empresarios, y e) que se habría eliminado al candidato que se individualiza sin reemplazarlo por otro para completar los 15 electores que conformarían la Junta del Estamento laboral.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que en base a lo constatado en la visita inspectiva efectuada a la C.C.A.F. Xx y al análisis del proceso de elección de Directores representantes de los trabajadores afiliados, consagrado en los Estatutos de dicha Caja, ha podido establecer lo siguiente en relación con las anomalías señaladas por esa Confederación:

a) El proceso de postulaciones a Director y de adhesiones a ellas tuvo una duración de cinco días hábiles, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, y se desarrolló entre los días lunes 19 al viernes 23 de marzo y la nómina de candidatos presentados estuvo lista al día hábil siguiente, esto es, el lunes 26 de marzo. El ordenamiento de los candidatos postulados en relación al número de adhesiones recibidas se aprobó el 29 de marzo de este año y fue informado a los afiliados el 30 del mismo mes, en la forma establecida en el artículo 23 de los Estatutos. Ahora bien, conforme al art. 33º de los Estatutos, dentro de los cinco días siguientes a la última de las fechas indicadas podía reclamarse de las actuaciones del proceso de postulaciones, sin embargo, en dicha oportunidad no se efectúo ningún reclamo.

De lo relacionado, se infiere que no se recibieron adhesiones con posterioridad al periodo fijado para ello.

b) Los Estatutos de la Caja en sus artículos 16 y 26 contemplan la actuación de un notario público como ministro de fe en el proceso eleccionario sólo para las actuaciones de la Comisión Electoral y para los reuniones de las Juntas Estamentales, y no en la recepción de postulaciones y adhesiones como lo ha entendido esa Confederación.

c) El artículo 18 de los Estatutos establece que la Comisión Electoral debe tomar todas las medidas tendientes a dar la mas amplia difusión, entre las empresas adherentes y los trabajadores afiliados, al proceso de postulaciones y adhesiones a iniciarse, con el objeto de instar por la mayor participación. En cumplimiento de dicha norma la C.C.A.F. Xx envió la Circular Nº453, de 26 de febrero de 1990, a todas las empresas y trabajadores afiliados, comunicándoles el proceso de postulaciones para la elección del Directorio. Se hace presente que el precepto citado no establece que la difusión también deba extenderse a los sindicatos.

d) Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de los Estatutos, las postulaciones del estamento laboral en el acto de su presentación deben contar con la firma de 50 adherentes, a lo menos, quienes en el mismo documento al lado de su firma deben registrar su nombre, cédula nacional de identidad, la empresa a que pertenezcan y las demás exigencias que él contenga. Si por el número de adherentes la postulación requiriere la utilización de más de un formulario, en cada uno de ellos se debe especificar el nombre y apellidos del postulante a director y su cédula de identidad.

Las exigencias que las normas estatutarias citadas efectúan a las postulaciones del estamento laboral descartan la posibilidad que algunos candidatos del estamento laboral hayan sido puestos por los empresarios, como lo afirma esa Confederación.

e) Finalmente, la Comisión Electoral, cumpliendo con lo señalado en el artículo 24 de los Estatutos, citó a reunión de Junta del Estamento Laboral a los postulantes que obtuvieron los 15 primeros lugares con el mayor número de adhesiones, mediante cartas certificadas que envío el 6 de abril de 1990. El día y hora fijado para dicha junta era el 18 del mismo mes. El jueves 12 de abril de 1990 la C.C.A.F. Xx recibió un certificado de la Empresa Somela S.A. que le comunicaba que el trabajador que se señala, uno de los 15 postulantes en lista había dejado de trabajar en esa empresa por renuncia voluntaria. Ahora bien, el hecho de que uno de los postulantes había perdido uno de los requisitos para ser director representante del sector laboral, cual es estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva como trabajador de una entidad empleadora afiliada a la misma y dicha circunstancia fue comunicada a la caja el 12 de abril de 1990 siendo el primer día hábil siguiente el 16 del mismo mes motivó que la Comisión Electoral resolviera eliminar a dicha persona como integrante de la Junta del Estamento Laboral y dejar en 14 su número, ya que no disponía de tiempo para reemplazarlo por otro candidato, atendido que el artículo 24 de los Estatutos dispone que las citaciones a las Juntas deben efectuarse con cinco días de antelación a la fecha en que ellas deban constituirse y en la especie, la Junta del Estamento Laboral se constituyó al tercer día hábil siguiente, esto es, el 18 de abril de 1990.

Por último, esta Superintendencia estima necesario señalar que en la visita inspectiva efectuada a la C.C.A.F. Xx, se observó que el proceso eleccionario desarrollado en ésta se ciño a lo establecido en sus Estatutos.