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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4606-1990

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Fecha: 12 de junio de 1990

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia dio su aprobación al formulario de planilla de pago de cotizaciones por los períodos de subsidio por incapacidad laboral de los imponentes de las ex-entidades fusionadas en dicho Instituto, con la observación que allí se señala, sobre cotizaciones para la Ley Nº 16.744 de trabajadores independientes, la que fuera acogida por ese Instituto según se desprende del instructivo adjunto al Oficio Nº 8021-1-14 , de 9 de enero de 1990, citado en antecedentes.

No obstante lo anterior y ante nuevas conversaciones sostenidas con funcionarios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de esa Entidad, en las cuales se ha expuesto que el objetivo que persigue ese Instituto es identificar los períodos efectivamente trabajados y los períodos de incapacidad laboral, a fin de efectuar la cobranza a los empleadores por los períodos no cubiertos con cotizaciones, esta Superintendencia ha estimado que dicho objetivo se cumple cabalmente indicándose en los formularios de recaudación de imposiciones, el período de duración de la incapacidad: desde (día, mes año) hasta (día, mes, año) antecedente que no figura ni en le carátula ni en los anexos que ha diseñado esa Institución de Previsión.

Efectuada la inclusión de dicho dato, resulta innecesario que las entidades pagadoras de subsidios confecciones una planilla por cada mes calendario que abarquen los subsidios, como se solicita en el Nº 5 del punto I sobre Consideraciones Generales del Instructivo de ese Instituto, el que deberá adecuarse a las nuevas observaciones formuladas por esta Superintendencia.

En consecuencia, esa Entidad deberá modificar tanto los formularios de reanudación de cotizaciones de trabajadores subsidiados como el instructivo que emitirá sobre la materia, adecuándolos a sus necesidades de información lo que le permitirá cumplir en mejor forma con los objetivos que en materia de control de empleadores se ha fijado. Hecho lo anterior ese Instituto deberá remitir a esta Superintendencia todos los antecedentes relacionados con dichos formularios para definitivamente instruir a las entidades pagadoras de subsidios acerca de su utilización.

Finalmente, en la utilización del formulario de que se trata deberá tenerse presente lo establecido en el D.F.L. Nº 99, publicado en el Diario Oficial de 29 de marzo de este año, que traspasó al Fondo Nacional de Salud la función recaudadora de la cotización legal de salud por los subsidios por incapacidad laboral pagados por los Servicios de Salud, que competía a ese Instituto. De tal manera, respecto de los períodos de incapacidad de beneficiarios de Servicios de Salud, ese Instituto sólo recibirá en general las cotizaciones de previsión excluidas las de salud, que se enterarán en el citado Fondo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/05/1986Dictamen 4606-1986Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744