Dictamen 3740-1990
Este Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando designe a uno de sus funcionarios para que actúe como ministro de fe en la votación y escrutinio de votos de la elección de los representantes de los afiliados del Servicio de Bienestar de la Empresa de Comercio Agrícola que integrarán su Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 11 número 4) de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo éste un organismo público sólo puede realizar aquellas funciones que le han sido específicamente asignadas por la legislación vigente. En efecto, ni la Ley Nº 16.395 orgánica de este Organismo ni el Reglamento del Bienestar, contemplan la participación de esta Institución como ministro de fe en las elecciones de que se trata, por lo que no proceder acceder a lo solicitado por ese Sindicato. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le competen respecto del Servicio de Bienestar.
En todo caso, si se estimare necesaria la presencia de un ministro de fe en las elecciones de los representantes de los afiliados para integrar la Comisión Directiva, que garantice la transparencia y corrección del proceso eleccionario, podría el Jefe Superior de esa empresa, encargar tal función a un Notario Público
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |