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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3314-1990

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Fecha: 12 de abril de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIO DE BIENESTAR MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 72 de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 117, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 5, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8497, de 30 de octubre de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Ord. Nº 2.309 de 1º de Septiembre de 1989, el señor Subsecretario de Obras Públicas solicitó a esta Superintendencia se le autorizara en la modificación al presupuesto para el año 1989, la creación del título XIII "Inversión Real." ítem B "Maquinarias y Equipos" por la suma de $4.000.000 el que no fue autorizado en esa oportunidad en espera de un informe que emitiera la Fiscalía de esta Superintendencia, según se le informó en el punto 3 del Oficio Nº 8497, de 30 de octubre de 1989, de este Organismo.

En el monto solicitado para el ítem "Maquinarias y Equipos" se incluyen bienes destinados a labores propias del funcionamiento del Servicio de Bienestar y bienes necesarios para el otorgamiento de beneficios.

Cabe señalar que esta Superintendencia por regla general autoriza la adquisición de bienes inventariables con recursos del Servicio de Bienestar a través de la Institución cuando dichos bienes tienen directa relación con los beneficios que se le otorgan a los afiliados y no al tratarse de aquellos que se destinan a labores propias del funcionamiento del Servicio de Bienestar, ya que los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica son una dependencia más de la Institución a la cual pertenecen por lo que es a ésta a quien le corresponde proveerlos de los bienes necesarios para su funcionamiento.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se autoriza al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas para que destine los fondos necesarios para la adquisición, a través del Ministerio, de los siguientes bienes: un baño termo regulable, una centrífuga de sobremesa, una lámpara dental, un esterilizador, tres lámparas de fotocurado, un esfingomanómetro, un negatoscopio y un articulador para ser destinados a sus Servicios Médico y Dental de la Región Metropolitana y Regiones VIII y X.

En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá solicitar a esta Superintendencia la modificación al Presupuesto para el año 1990, con el objeto de crear el título XIII "Inversión Real", ítem B "Maquinarias y Equipos" señalado de que ítem se obtendrán los fondos para financiar el mayor gasto. Además deberá adjuntar los valores actualizados de los bienes antes mencionados y un balance presupuestario al mes anterior al que se solicite la modificación