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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3314-1990

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Fecha: 12 de abril de 1990

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIO DE BIENESTAR MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 72 de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 52, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 117, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 5, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8497, de 30 de octubre de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 12 de abril de 1990

Materia: Servicios de Bienestar


Por Oficio Ord. Nº 2.309 de 1º de Septiembre de 1989, el señor Subsecretario de Obras Públicas solicitó a esta Superintendencia se le autorizara en la modificación al presupuesto para el año 1989, la creación del título XIII "Inversión Real." ítem B "Maquinarias y Equipos" por la suma de $4.000.000 el que no fue autorizado en esa oportunidad en espera de un informe que emitiera la Fiscalía de esta Superintendencia, según se le informó en el punto 3 del Oficio Nº 8497, de 30 de octubre de 1989, de este Organismo.

En el monto solicitado para el ítem "Maquinarias y Equipos" se incluyen bienes destinados a labores propias del funcionamiento del Servicio de Bienestar y bienes necesarios para el otorgamiento de beneficios.

Cabe señalar que esta Superintendencia por regla general autoriza la adquisición de bienes inventariables con recursos del Servicio de Bienestar a través de la Institución cuando dichos bienes tienen directa relación con los beneficios que se le otorgan a los afiliados y no al tratarse de aquellos que se destinan a labores propias del funcionamiento del Servicio de Bienestar, ya que los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica son una dependencia más de la Institución a la cual pertenecen por lo que es a ésta a quien le corresponde proveerlos de los bienes necesarios para su funcionamiento.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se autoriza al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas para que destine los fondos necesarios para la adquisición, a través del Ministerio, de los siguientes bienes: un baño termo regulable, una centrífuga de sobremesa, una lámpara dental, un esterilizador, tres lámparas de fotocurado, un esfingomanómetro, un negatoscopio y un articulador para ser destinados a sus Servicios Médico y Dental de la Región Metropolitana y Regiones VIII y X.

En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá solicitar a esta Superintendencia la modificación al Presupuesto para el año 1990, con el objeto de crear el título XIII "Inversión Real", ítem B "Maquinarias y Equipos" señalado de que ítem se obtendrán los fondos para financiar el mayor gasto. Además deberá adjuntar los valores actualizados de los bienes antes mencionados y un balance presupuestario al mes anterior al que se solicite la modificación