Dictamen 2753-1990
ESA ASOCIACION HA SOLICITADO A ESTAS SUPERINTENDENCIA QUE DECLARE QUE CONSTITUYE ENFERMEDAD PROFESIONAL LA DERMATITIS EN AMBAS MANOS QUE SUFRE UN TRABAJADOR AFILIADO A ESA ENTIDAD.
EXPRESA QUE DICHA ENFERMEDAD SE LE HA ORIGINADO AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACION EN SU TRABAJO DE UN JABON, COMPUESTO POR ABRASIVOS Y TENSOACTIVOS NO IONICOS.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7º, INCISO TERCERO, DE LA LEY Nº16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, SE PUEDE ACREDITAR ANTE EL RESPECTIVO ORGANISMO ADMINISTRADOR, EN ESTE CASO LA REFERIDA ASOCIACION, EL CARACTER PROFESIONAL DE ALGUNA ENFERMEDAD CONTRAIDA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA PROFESION O DEL TRABAJO REALIZADO Y QUE NO ESTE ENUMERADA EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL D.S.Nº109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. AGREGA ESA NORMA QUE LA RESOLUCION QUE AL RESPECTO DICTE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR, SERA CONSULTADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA QUE DEBERA DECIDIR DENTRO DEL PLAZO DE 3 MESES CON INFORME DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
EN LA ESPECIE, LA DERMATITIS QUE PADECE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN LA REMUNERACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE AFECTA EL MENCIONADO D.S. Nº109, YA QUE LOS COMPUESTOS DEL CITADO JABON NO FIGURAN ENTRE LOS AGENTES CAUSANTES DE ESA PATOLOGIA.
NO OBSTANTE, COMO A JUICIO DE LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD LA AFECCION LA CONTRAJO EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO QUE REALIZA, POR LO QUE DEBERIA CONSIDERARSE COMO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, SOLICITANDO QUE ASI SE DECLARE, ESTA SUPERINTENDENCIA REQUIRIO AL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE EL INFORME A QUE ALUDE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº16.744.
AL RESPECTO, EL MENCIONADO INSTITUTO EMITIO EL INFORME SOLICITADO, MEDIANTE OFICIO ORDINARIO Nº115, DE 1990, EN EL QUE CONCLUYE QUE LA AFECCION QUE PADECE EL TRABAJADOR CORRESPONDE A UNA DERMATITIS DE CONTACTO ALERGICA DE CARACTER PROFESIONAL POR EL USO DE JABONES Y DETERGENTES.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONCUERDA CON LO INFORMADO POR EL REFERIDO INSTITUTO, POR LO QUE, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº16.744, DECLARA QUE LA DERMATITIS DE AMBAS MANOS DEL TRABAJADOR DE QUE SE TRATA, LA CONTRAJO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO QUE REALIZABA, POR LO QUE TIENE EL CARACTER DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. POR LO MISMO SE APRUEBA LO RESUELTO EN ESE SENTIDO POR ESA ASOCIACION.
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |