Dictamen 2116-1990
La Dirección Administrativa de la H. Junta de Gobierno ha informado a este Organismo Contralor que de acuerdo a lo estipulado en la disposición transitoria vigésima novena de la Constitución Política del Estado, que pone término al período legal de la H. Junta de Gobierno el día 11 de marzo de 1990, su Servicio de Bienestar funcionó hasta el 31 de diciembre de 1989.
Agrega que los estados financieros por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1989 fueron enviados a esta Superintendencia por Oficio Nº 66, de 30 de enero de 1990, los que no representan saldos contables, por lo que solicitan se agilice la revisión de estos antecedentes, a fin de obtener el correspondiente certificado.
Finalmente expresa que el Servicio de Bienestar conserva en sus archivos la documentación correspondiente a los ejercicios de los años 1976 a 1989, los que serían incinerados; no obstante se espera un pronunciamiento de esta Superintendencia respecto al destino de estos documentos para el caso de diferir de lo resuelto internamente.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia ha designado a dos fiscalizadores a fin de efectuar una revisión de los estados financieros de ese Servicio de Bienestar, para lo cual es imprescindible contar con toda la documentación contable y administrativa del caso.
Adicionalmente, se hace presente que es improcedente que se incinere la documentación que se señala, materia sobre la cual ese Servicio de Bienestar deberá ceñirse a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor mediante su Oficio Nº 5856, de 1985
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/06/1980 | Dictamen 2116-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974 | |
12/06/1978 | Dictamen 2116-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |