El Instituto de Seguridad del Trabajo ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia respecto de la discrepancia que mantiene con la Asociación Chilena de Seguridad sobre la situación de la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA. FRUTAGRO", la que según ese Instituto es su adherente y según la Asociación sería adherente suya, por haberse desafiliado de aquél.
Según expone el Instituto, la empresa "AGRICOLA CELSI Y CIA. LTDA. VIÑA NAGUAYAN", con domicilio en Galvez Nº 419 de Isla de Maipo, se afilió a esa entidad el 1º de enero de 1974 con el Nº 984 y renunció a ella con fecha 17 de febrero de 1986, renuncia que a su juicio no puede extenderse, tal como lo estima la Asociación Chilena de Seguridad, a la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA. FRUTAGRO", domiciliada en la ciudad de Talagante, la cual originalmente se denominaba "ISABEL FERRER Y CIA. LTDA." nombre este último con el cual se afilió a ese Instituto con fecha 1º de marzo de 1974 y con el Nº de asociado 1.055.
Hace presente, además, que por Resolución Nº 9432, de 1986, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente de la Región Metropolitana, aplicó un recargo de la cotización adicional diferenciada a la empresa "José Celsi y CIA. Ltda.", quien apeló de dicha Resolución la que fue confirmada por el aludido Servicio de Salud mediante Oficio Nº 4220, de 8 de octubre de 1987.
Requerida la Asociación Chilena de Seguridad informó que:
- Con fecha 1º de enero de 1974, la empresa Sociedad Agrícola Celsi y Cía. Ltda., propietaria de la Viña Naguayán, ingresó al Instituto de Seguridad del Trabajo.
- Al año siguiente, el 7 de mayo de 1975, se constituyó la Sociedad Productora de Frutos Agrícolas Ltda., esto es, Frutagro, según consta de la escritura pública extendida con esa misma fecha, adhiriéndose también a dicho Instituto.
- Luego, con fecha 31 de diciembre de 1975 se reemplazó la razón social de la "Sociedad Productora de Frutos Agrícolas Ltda.", por la de "José Celsi y Cía. Ltda." haciéndose presente asimismo que podría usarse indistintamente esta última denominación o bien la sigla Frutagro.
- Posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de junio de 1980, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, la Sociedad José Celsi y Cía. Ltda., vendió a la Sociedad José Celsi y CIA. Ltda., o Frutagro, seis predios agrícolas, entre los que se encontraba el denominado "Naguayán", en cuyos terrenos se ubica precisamente la Viña del mismo nombre, que pasó por este acto a ser de propiedad de José Celsi y Cía. Ltda., denominado también Frutagro.
- Agrega que, esta última empresa, José Celsi y Cía. Ltda., se afilió a esa Asociación a contar del 1º de abril de 1986, enterando erróneamente al comienzo sólo las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores de la Viña Naguayán.
En atención a que en abril de 1986 José Celsi y Cía. Ltda., o Frutagro ya era dueña de la Viña Naguayán, en virtud del contrato de compraventa celebrado el 17 de junio de 1980 con la Sociedad Agrícola Celsi y Cía. Ltda., antes referido, debió entenderse que al adherirse a esta Asociación dicha empresa, ingresaban todos los trabajadores a ella, en la que la referida Viña representaba sólo una parte.
Señala que así lo entendió la propia empresa, la que si bien durante los primeros meses enteró las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 en el Instituto de Seguridad del Trabajo, por los trabajadores de Frutagro, mediante una carta de fecha 3 de diciembre de 1986 le informó a dicho Instituto que erróneamente una parte de la misma había continuado cotizando en él hasta octubre de ese año, en circunstancias que con fecha 17 de febrero de 1986 la empresa había ya formalizado su renuncia a ese Organismo, y le informó asimismo que procedería a cancelar las cotizaciones por sus trabajadores a la Asociación Chilena de Seguridad, lo cual fue cumplido, puesto que a partir del 1º de diciembre de 1986 la empresa comenzó a cotizar en esta Asociación por el total de sus trabajadores.
En otros términos, desde el punto de vista jurídico, la empresa José Celsi y Cía. Ltda., es una sola, que comprende la actividad de la Viña Naguayán y de Frutagro.
Por lo tanto, las cotizaciones enteradas en el Instituto de Seguridad del Trabajo por esta empresa entre abril y noviembre de 1986 fueron erróneas, ya que en estricto rigor correspondían ser canceladas en esa Asociación. Por otra parte, el alza de la cotización adicional decretada mediante la Resolución Nº 9432, de 1986, del Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana, para la empresa José Celsi y Cía. Ltda., Frutagro, debió considerar los antecedentes de toda la empresa, y no de sólo una parte de ella, como en el hecho ocurrió.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que para pronunciarse sobre la validez de la adhesión y renuncia de que se trata, resulta menester tener presente que el artículo 7º del D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las empresas adheridas a una Mutualidad deben afiliar a ella la totalidad de su personal. Por tanto, de acuerdo a la citada norma toda adhesión o renuncia de una empresa que se refiere sólo a parte de su personal es jurídicamente improcedente.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el estudio de los antecedentes del caso ha demostrado que el problema planteado de adhesión y renuncia de la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA." se ha debido a una confusión de ésta con otras dos sociedades, cuales son:
a) "AGRICOLA CELSI Y CIA. LTDA." que se disolvió a partir del 1º de junio de 1980, por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1979, otorgada en la Notaria de don Sergio Rodríguez Garcés, la cual estaba adherida al Instituto de Seguridad del Trabajo y era propietaria del fundo "El Pino" hoy denominado "Naguayán", que por escritura de fecha 17 de junio de 1980 otorgada en la Notaría de don Sergio Rodríguez Garcés, vendió a don "José Celsi y Cía. Ltda.".
b) "ISABEL FERRER Y CIA. LTDA.", también adherida al Instituto de Seguridad del Trabajo y que dejó de existir el 31 de marzo de 1976, según escritura de 27 de agosto de 1975 otorgada ante el Notario don Andrés Rubio Flores, pero que antes, el 7 de mayo de 1975 concurrió a la constitución de Productora de Frutos Agrícolas Ltda. FRUTAGRO, conjuntamente con don José Antonio Celsi Ferrer y don José Celsi Perrot, sociedad que por escritura de fecha 31 de diciembre de 1975 otorgada ante el notario don Andrés Rubio Flores modificó su razón social y pasó a llamarse "JOSE CELSI Y CIA. LTDA." que es aquella de cuya afiliación y desafiliación se trata.
Dicha confusión se inició porque al constituirse la Sociedad Productora de Frutos Agrícolas Ltda. hoy "JOSE CELSI Y CIA. LTDA.", no se afilió al Instituto de Seguridad del Trabajo como correspondía, esto es, manifestando que era una nueva empresa, por el contrario al dejar de existir el 31 de marzo de 1976 "Isabel Ferrer y Cía. Ltda.", empresa que como se dijo en la letra b) de este punto había concurrido a su constitución, manifestó su voluntad de estar afiliada al referido Instituto comunicando a éste que la empresa "Isabel Ferrer y Cía. Ltda." había cambiado su razón social el 1º de abril de 1976 pasando a denominarse "José Celsi y Cía. Ltda.", lo cual era errado.
No obstante, dicha comunicación expresaba la voluntad inequívoca de la nueva empresa de estar afiliada al Instituto de Seguridad del Trabajo, el cual en base a la información que se le proporcionó en la comunicación señalada la entendió afiliada a él desde el 1º de marzo de 1974, esto es, desde que "Isabel Ferrer y Cía. Ltda." se había afiliado a él.
En cuanto a la carta en que se solicita la desafiliación al Instituto de Seguridad del trabajo, de fecha 17 de febrero de 1986, contribuyó más aún a dicha confusión porque ella es equívoca ya que señala"... hemos decidido poner término al convenio que manteníamos con Uds. desde el 1º de enero de 1974, referente al pago de cotizaciones por concepto de seguro de accidentes, Ley Nº 16.744 de los trabajadores de nuestra firma". Ahora bien, la data citada corresponde a la fecha en que la sociedad "Agrícola Celsi y Cía. Ltda.", mencionada en la letra a) de este punto anterior propietaria de la Viña Naguayán, se había afiliado al Instituto de Seguridad del Trabajo, por lo que dicha Mutual entendió que la empresa que se le desafiliaba era esta última. Reafirmó más este error la carta complementaria de renuncia, de fecha 13 de marzo de 1986, en cuyo punto 6.) se indica "Cabe destacar que esta firma está ligada a José Celsi y Cía. Frutagro, por lo que podría haber renuncia de no solucionar los problemas antes mencionados".
Del contexto de ambas cartas, se infiere que la confusión de empresas que ocasionó el problema planteado existía en la propia empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA." que consideraba como una empresa aparte a la Viña Naguayán que había adquirido el 17 de junio de 1980, razón por la cual sólo solicitó la desafiliación de aquélla anunciando que podría a futuro desafiliar a JOSE CELSI Y CIA. LDTA. FRUTAGRO, lo cual no concretó.
En base a lo expuesto, resulta que la adhesión de la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA." al referido Instituto si bien adolecía del error de no expresar que era una nueva empresa, cumplía con la exigencia de que dicha afiliación comprendía a la totalidad de su personal, razón por la cual ella es legalmente procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del citado D.S. Nº 285. Distinto es el caso de su renuncia en que la intención claramente manifestada en su solicitud de desafiliación y su carta complementaria ya analizadas, fue la de desafiliar sólo a los trabajadores de la Viña Naguayán, lo que contraviene lo dispuesto en el mencionado artículo 7º, por lo que jurídicamente es improcedente y no puede surtir efecto ni siquiera respecto de dichos trabajadores. Por tanto, el aludido Instituto deberá dejar sin efecto la aprobación de dicha solicitud de desafiliación en razón de que ella debe ser presentada por la totalidad de los trabajadores de la empresa y no sólo por una parte de ellos.
Con el mérito de las consideraciones expuestas la Asociación Chilena de Seguridad deberá dejar sin efecto la adhesión de la mencionada empresa y devolver al Instituto de Seguridad del Trabajo las cotizaciones recibidas, deducidos los gastos en que hubiera incurrido por otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744.
En cuanto a la cotización adicional diferenciada debe tenerse en cuenta que, conforme a los artículos 3º y 5º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para las rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada debe comprenderse a la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora de que se trate.
Lo dispuesto en los citados preceptos lleva necesariamente a concluir que no resulta procedente el recargo de la cotización adicional diferenciada que afecta parcialmente a la empresa mencionada, ya que es una situación que no permiten dichas normas. En consecuencia, el Servicio de Salud del Ambiente deberá dejar sin efecto su Resolución Nº 9432, de 1986 y el Instituto de Seguridad del Trabajo evaluar a la empresa en su conjunto.
Finalmente, se estima conveniente instruir a ambas Mutualidades en el sentido de que para evitar que en el futuro se repitan situaciones como la expuesta, al pronunciarse sobre la adhesión y renuncia de una empresa requieran los antecedentes necesarios que acrediten debidamente su constitución y vigencia de la misma, y asimismo procedan con los cambios de razón social que les comuniquen.