Dictamen 8134-1989
Ese Servicio de Bienestar ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la procedencia de bonificar líquidos para la limpieza y mantención de lentes de contacto. Señala que su reglamento contempla bonificación por la adquisición de lentes ópticos, cuyo no es el caso; no obstante como está presente la mantención del buen estado de salud de la afiliada que impetró este beneficio estima que se trataría de una situación especial.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los líquidos destinados a la limpieza y mantención de lentes de contacto pueden ser bonificados como medicamentos de acuerdo al Nº 6 del artículo 16 de su reglamento, contenido en el D.S. Nº 180, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social siempre que su uso haya sido indicado por médico oftalmólogo. Ello, por cuanto su uso permite mantener la asepsia ocular
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/07/1996 | Dictamen 8134-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |