Dictamen 7805-1989
Esa Mutual ha puesto en conocimiento de este Organismo la negativa de la persona que se individualiza, trabajador de su empresa adherente, que indica, para firmar la notificación de la Resolución recaída en la evaluación de la incapacidad derivada del accidente del trabajo que sufriera el día 10 de junio del presente año.
Agrega que la carta certificada remitida a su domicilio con el mismo objeto, ha sido devuelta luego de cinco avisos.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo entre otros, por Oficio Ord. Nº 1757, de marzo de 1987, se ha referido a las formas de notificar las resoluciones emitidas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manifestando que si bien la legislación y reglamentación que rige estas actuaciones recurre al método del envío de carta certificada, resulta igualmente idóneo el empleo de la notificación personal, la que para ser válida, debe llevarse a cabo por las personas que el respectivo organismo designe conforme a derecho.
Ahora bien, según las normas que respecto de esta modalidad contiene el Código de Procedimiento Civil, es necesario destacar que su artículo 43 dispone que la notificación se hará constar por diligencia que suscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el primero no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia.
En consecuencia, en la especie, podría entenderse válidamente practicada la diligencia de notificación personal de la aludida resolución, en el evento que ésta hubiese sido realizada por la persona que ese organismo haya designado para estos efectos, conforme a la legislación y reglamentación que la rige, detentando por ello la calidad de ministro de fe, y se haya dejado testimonio en el mismo documento de la negativa del trabajador a firmar su recepción.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/09/1984 | Dictamen 7805-1984 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980 |