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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7579-1989

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Fecha: 26 de septiembre de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo; Ley Nº 18.418

Concordancia con Oficios: Circulares Nºs 1111, de 1989; 1135, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le aclare si tendrá derecho a pre-natal cuando se le otorgue el descanso correspondiente, considerando que la fecha probable de la concepción es febrero de este año, época a la cual sólo contaba con un mes de imposiciones inmediatamente anteriores.

Hace presente que entre Noviembre de 1986 y Marzo de 1988 registra imposiciones, pero que entre esa fecha y enero de 1989 no cuenta con cotizaciones. Por otra parte, hace presente que como la modificación legal rige a contar del 1º de Julio de este año no debería afectarle, ya que su embarazo se había gestado con varios meses de anticipación

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 62 de la Ley Nº 18.768 ha establecido nuevos requisitos para tener derecho a subsidio pre y post natal y ha modificado la base de cálculo de dichos subsidios. En cuanto a lo requisitos ha dispuesto que las exigencias establecidas en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores, tratándose de trabajadoras independientes, deben cumplirse al día 1º del mes de la concepción. En cuanto a su vigencia, ha dispuesto su aplicación respecto de todos los subsidios originados en licencias médicas ingresadas a tramitación a contar del día 1º de julio de este año, con excepción de aquéllas que constituyen prórrogas de otras de la misma naturaleza.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, resulta claro que la modificación de que se trata afecta a todos los subsidios pre-natales cuyas respectivas licencias médicas se presenten a partir de la citada fecha, sin atender a otras consideraciones, como el hecho de que la gestación se hubiere verificado durante la vigencia de otra disposición legal.
En consecuencia y por lo expuesto, en su caso, atendido que no registra tres meses de cotizaciones dentro de los seis anteriores al día 1º del mes de la concepción, esto es, en el período comprendido entre agosto de 1988 y enero de 1989, no le asiste derecho a subsidio pre-natal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/09/1986Dictamen 7579-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. N° 3.500, de 1980; Ley N° 18.156; Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 62ley 18.768, artículo 62