Dictamen 7290-1989
Esta Superintendencia expresa que la mencionada Sección de Bienestar para el personal de empleados y obreros de la Ilustre Municipalidad de Santiago no es fiscalizada por este Organismo sino por la Contraloría General de la República.
En efecto, de acuerdo al Art. 134, Ley Nº 11.764; 24º de la Ley Nº 16.395; 1º del D.S. Nº 722 de 1955 del Ministerio de Salud Pública y Prev. Social, los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por esta Superintendencia.
Por otra parte, en la Ley Nº 17.379 que autorizó la organización del citado Servicio de Bienestar en la Ilustre Municipalidad de Santiago, se estableció expresamente que quedaba sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Finalmente, mediante Oficio Nº 11.073 de 10-5-1983, dicha Contraloría General se pronunció ante una consulta de esta Superintendencia sobre la materia, señalando que las Municipalidades no quedan comprendidas dentro de los términos contemplados en las disposiciones legales citadas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 11.764 | Ley 11.764 |
Ley 17.379 | Ley 17.379 |