Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs 409, de 1990; 5800, de 1990, 7128, de 1989; 8059, de 1989 y 7128, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Oficio Circ. Nº 410, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social
El presidente de la Comisión Resolutiva del D.L. Nº 211, Ley Antimonopolios, ha comunicado a esta Superintendencia la Resolución Nº 321, de 27 de junio de este año, dictada por la citada Comisión en los autos rol Nº 334-88, caratulados "Requerimiento del Fiscal Nacional Económico para modificar el D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". Dicho fallo acoge el requerimiento del señor Fiscal Nacional Económico sólo en cuanto insta a la autoridad para que proceda a adoptar las medidas que tengan por finalidad evitar la competencia desleal que podría darse entre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el comercio privado, atendida la circunstancia de que gozan de franquicias que este último carece.
Sobre el particular y teniendo presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la mencionada resolución en cuanto a que si el sistema de comercialización ideado por esa C.C.A.F. se extendiera a la distribución indeterminada de bienes de consumo y a otros artículos básicos para la vida, higiene o la comodidad de las personas podría oponerse a la libre competencia, esta Superintendencia manifiesta a esa Caja que el Programa Alimenticio Nutricional que ha establecido debe permanecer en los términos en que fue creado y conocido por la aludida Comisión Resolutiva, no procediendo introducirle modificaciones que pudieren configurar la situación prevista por dicha Comisión.
IMPARTE INSTRUCCIONES EN TORNO AL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO LEY N° 472, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 28 DE MAYO DE 1974.
D.L. N° 6, de 1973, del Ministerio del Interior; D.L. N° 22, de 1973, del Ministerio del Interior; D.L. N° 98, de 1973, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 472, artículo 62, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 7295