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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6935-1989

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Fecha: 29 de agosto de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.768, su subsidio pre y post natal, se calculará de acuerdo con las remuneraciones que percibía en los tres meses anteriores al día primero del mes de concepción del hijo que espera, lo que la perjudica toda vez que durante el embarazo, debido a un ascenso, sus remuneraciones se han incrementado notablemente. Agrega que teniendo en cuenta esa circunstancia ha asumido compromisos económicos elevados que no podrá cumplir si se le concede un subsidio liquidado en la forma antes mencionada. Por ello, solicita se dictamine que la disposición señalada no se aplica a los casos en que la concepción se produjo durante la vigencia de las normas comunes del D.F.L. N° 44, de 1978.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la disposición del artículo 62 de la Ley N° 18.768, que ha establecido nuevos requisitos y modificado la base de cálculo para los subsidios pre y post natales, contiene una norma de vigencia especial, rigiendo desde el 1° de julio de este año. Además, se ha señalado que esa vigencia afecta a todos los subsidios originados en licencias médicas ingresadas a tramitación a contar de esa fecha, con excepción de aquéllas que constituyan prórrogas de otras de la misma naturaleza.
De esta manera, ante tan clara regulación, no es posible para este Organismo ni para ningún ente pagador de subsidios exceptuar del cumplimiento de los requisitos o Considerar otra base de cálculo para los subsidios citados, atendiendo a otra consideración como la fecha de la concepción que no sea la indicada de presentación a trámite de la licencia correspondiente.

Por lo expuesto, no procede acoger su petición en orden a modificar la base de cálculo sobre la cual se determinará el subsidio pre natal a que tendrá derecho

TítuloDetalle
Artículo 62ley 18.768, artículo 62