Dictamen 6487-1989
En respuesta la Dirección de Presupuestos aludida ha expresado que las Mutualidades de Empleadores deberían contemplar en sus respectivos presupuestos, provisiones de recursos que permitan financiar el mayor gasto que demanda la concesión de bonificaciones de similares características a las otorgadas en septiembre y diciembre de 1988. Agrega, que la Ley N° 18.776 dispuso que el financiamiento de los aguinaldos debe ser de cargo de la respectiva Mutualidad y, en caso de no contar con recursos propios se otorgaría aporte fiscal para solventar dicho gasto. En consecuencia, esa Dirección se encuentra imposibilitada de acceder a lo solicitado mientras no se le remitan antecedentes que justifiquen la incapacidad financiera de las mutualidades para absorber dicho gasto con cargo a sus disponibilidades. Asimismo, la procedencia y el monto del aporte pertinente será sancionado mediante el correspondiente Decreto Supremo.
Esta Superintendencia, en mérito de lo expuesto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a fin de que opere la devolución de los aguinaldos que le interesa, solicita a Ud. remitir un informe al respecto y los antecedentes de que disponga que le permitan acreditar la incapacidad financiera de esa Entidad para afrontar el gasto en aguinaldos con recursos propios.
Título | Detalle |
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Ley 18.776 | ley 18.776 |