Dictamen 6390-1989
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de lo dictaminado por esa Comisión Médica en su Resolución N° 4.840, de 15 de marzo de 1989, en la que se concluye que no presenta pérdida de capacidad de ganancia alguna atribuible a la anosmia que exhibe, habida consideración a que ésta no es secuela incapacitante en relación con el trabajo que desempeña el recurrente.
Al efecto, el trabajador ha señalado que la afección aludida, consistente en la perdida del sentido del olfato, le incapacitaría para desempeñar su labor de supervisor en un ambiente laboral donde existe una alta concentración de sustancias químicas, dado que se encuentra limitado para tomar decisiones.
Agrega que, luego de que se le reubicó temporalmente ha debido volver a desempeñar sus labores originales sobreviniéndole episodios de epistaxis e intensas cefaleas, las cuales, a su vez, le han provocado un estado de stress que le mantiene psíquicamente alterado.
Requerido informe, esa Comisión Médica ha procedido a remitir los antecedentes clínicos y laborales en que fundamentó su pronunciamiento.
Cabe señalar que en tales antecedentes se consigna que el recurrente sufrió el día 27 de febrero de 1986 un accidente del trabajo, diagnosticándosele T.E.C. cerrado, fractura expuesta de huesos propios nasales, esguince de tobillo izquierdo, contusiones y erosiones múltiples y que, luego de una larga evolución, los tratamientos realizados han permitido una recuperación completa de las lesiones referidas, tanto en lo estético como funcional, quedando como única secuela la pérdida del olfato (anosmia).
Asimismo se señala que el afectado tiene el cargo de Jefe Turno Mantención Eléctrica Concentrador con labores exclusivamente de supervisor.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previa revisión de los antecedentes clínicos y laborales remitidos y examen personal a que sometió al recurrente con fecha 18 de mayo del año en curso, ha señalado, que el afectado presenta una incapacidad profesional de un 10%, habida consideración a que la anosmia que exhibe constituye una pérdida irrecuperable de un órgano de los sentidos, lo cual implica un riesgo potencial de accidentes laborales.
Asimismo, estimó recomendable variar definitivamente las labores que desempeña.
En consecuencia este Organismo acoge la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 4840, de 15 de marzo de 1989, de esa Comisión Médica, debiendo fijarse, en definitiva, en un 10% su pérdida de capacidad de ganancia atribuible al diagnóstico de anosmia que presenta.
Por otra parte, se recomienda a la Empresa trasladar al recurrente a faenas donde no esté expuesto a riesgos laborales que pudieran derivar de la pérdida de su sentido del olfato.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
07/08/1986 | Dictamen 6390-1986 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |