Dictamen 5867-1989
Esa Subsecretaría, ha remitido a esta Superintendencia, para su conocimiento e informe, un proyecto de decreto con fuerza de ley que incorpora a los pescadores artesanales independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sobre el particular, este Organismo cumple con informar a Ud. que comparte la idea de incorporara a los trabajadores de que se trata al seguro social mencionado y que, en general, está de acuerdo con el proyecto remitido, ya que está concedido en términos similares a los demás decretos que han incorporado a otros grupos de trabajadores independientes a los beneficios indicados.
No obstante, esta Superintendencia estima que deberían modificarse los artículos 2º y 3º del proyecto a fin de adecuarlos a otros similares al de que se trata.
En efecto, en el proyecto en análisis y respecto de estos trabajadores que estén afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, se dispone que deberán efectuar las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 en el Instituto de Normalización Previsional, régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin que se observen razones para afectar a estas personas a dicho régimen. A juicio de este Organismo, resulta más propio, por la actividad que desarrollan, que tales cotizaciones las deben hacer en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se informa a Ud. que se ha procedido a elaborar un nuevo texto de los mencionados artículos, el que se acompaña adjunto y se somete a su superior consideración.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |