Dictamen 4734-1989
El Servicio Nacional de Pesca ha consultado a esta Superintendencia si pueden afiliarse a su Servicio de Bienestar 10 funcionarios contratados a honorarios asimilados a un grado determinado.
Atendido que el artículo 3º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, aprobado por D.S. Nº 22, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que pueden afiliarse a él los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y los que hubieren jubilado en tal calidad, esta Superintendencia para pronunciarse sobre la consulta formulada, consultó a la Contraloría General de la República si las personas contratadas a honorarios en la Administración Pública tienen o no la calidad de funcionarios del Servicio Público que los contrató.
Al respecto, dicho Organismo contralor ha expresado que de acuerdo a su reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes Nºs 18.431 de 1986 y 2.714 de 1987, entre otros- las personas contratadas a honorarios no pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de ese Organismo pues no tienen la calidad de funcionarios requerida por el citado artículo 3º para afiliarse a él
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/02/2009 | Dictamen 4734-2009 | Servicios de Bienestar | Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
30/01/2006 | Dictamen 4734-2006 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
07/02/2005 | Dictamen 4734-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |