Dictamen 4510-1989
LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES "A " HA SOLICITADO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE SI SERIA UN ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE SUFRIERA UN AFILIADO, A CONSECUENCIA DEL CUAL FALLECIO.
CONFORME A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LA ALUDIDA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES EL AFILIADO FALLECIO EL DIA 21 DE JUNIO DE 1987, EN EL LUGAR DE SU TRABAJO, A CONSECUENCIA DE LA INHALACION DE MONOXIDO DE CARBONO. AGREGA QUE LA EMANACIONES DE GAS SE DESPRENDIERON DE UN BRASERO QUE EL OCCISO MANTENIA EN LA PIEZA DE LA CASA HABITACION QUE CUIDABA.
DE LOS ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS Y DE LO INFORMADO POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, PUDO ESTABLECERSE QUE EL SINIESTRADO SE ENCONTRABA AFILIADO, PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO CONTRA RIEGOS PROFESIONALES, A ESA ASOCIACION.
POR SU PARTE, EL INFORME EVACUADO POR ESA MUTUALIDAD CONFIRMA LO ANTERIOR Y LA VINCULACION LABORA CON EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA EN CONSTRUCCION, DE CUYO RESGUARDO ESTABA ENCARGADO.
EN EFECTO, CONSTA DEL EXPEDIENTE Y LO RECONOCE ESA ASOCIACION, QUE EL OCCISO PRESTO SERVICIOS DESDE EL 1º DE ABRIL DE 1986 HASTA EL 23 DE FEBRERO DE 1987, HABIENDOSE EFECTUADO LAS COTIZACIONES DE LA LEY Nº 16.744 EN ESE ORGANISMO; POSTERIORMENTE Y HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO CONTINUO DESEMPEÑANDO LABORES, PARA EL MISMO EMPLEADOR, HABIENDOSE PAGADO LAS REFERIDAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN ESA ASOCIACION, CON LA UNICA SALVEDAD QUE ELLO NO SE HIZO OPORTUNAMENTE, SINO RECIEN EL 14 DE DICIEMBRE DE 1987.
CABE HACER PRESENTE QUE EL EMPLEADOR, SEGUN INFORMA, SE DESAFILIO DE ESA ASOCIACION EN EL MES DE JULIO DE 1987, ESTO ES, CON POSTERIORIDAD AL ACCIDENTE OCURRIDO A SU TRABAJADOR Y QUE UNA VISITA INSPECTIVA EFECTUADA POR EL ORGANISMO ADMINISTRADOR EN EL MES OCTUBRE DE 1987 SOLO INFORMO DEL TERMINO DE LAS FAENAS Y NO DEL FALLECIMIENTO DEL CUIDADOR.
EN EL ASPECTO DE FONDO, LA ASOCIACION ESTIMA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO ESTE DECESO, DE MODO ALGUNO SE RELACIONAN CON EL TRABAJO, PUESTO QUE SI BIEN ES CIERTO EL TRABAJADOR DESEMPEÑABA FUNCIONES DE VIGILANCIA FUE ENCONTRADO EN LA CASA EN CONSTRUCCION QUE CUSTODIABA, POR ASFIXIA CON MONOXIDO DE CARBONO; POR LO QUE NO CORRESPONDE OTORGARLE AL CASO LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE CONFORME A LOS PREVENIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 ES ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.
SEGUN HA SOSTENIDO ESTA SUPERINTENDENCIA EL ACCIDENTE ES "A CAUSA" DEL TRABAJO CUANDO LA RELACION ENTRE LA LESION Y EL TRABAJO ES DIRECTO E INMEDIATA Y SERA "CON OCASION" CUANDO ESTA RELACION CAUSAL ES MEDIATA O INDIRECTA, PERO EN TODO CASO INDUBITABLE.
ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR HA TENIDO OPORTUNIDAD DE PRONUNCIARSE EN CASOS SIMILARES AL QUE ES MATERIA DE ESTE ANALISIS, ENTRE OTROS POR OFICIOS Nºs 441, DE 1979 Y 4518, DE 1987 CONCLUYENDOSE QUE EN ESTOS CASOS PROCEDE CALIFICAR EL ACCIDENTE COMO PRODUCIDO CON OCASION DEL TRABAJO.
EN LA ESPECIE, NO ESTA EN DISCUSION SI EL TRABAJADOR PRESTABA SERVICIOS PARA SU EMPLEADOR A LA FECHA DEL ACCIDENTE, NI TAMPOCO QUE ESTABA AFILIADO PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES A DICHA ASOCIACION.
LA MATERIA EN DISCUSION CONSISTE EN DETERMINAR SI EL FALLECIMIENTO HA PODIDO SER CONSECUENCIA DE LAS LABORES QUE DESEMPEÑABA.
EN ESTE ASPECTO, CABE SEÑALAR QUE SEGUN EL PARTE POLICIAL, EL PROPIO EMPLEADOR, JUNTO AL ARQUITECTO A CARGO DE LA OBRA, ENCONTRARON MUERTO AL TRABAJADOR EN UNA DEPENDENCIA DE LA CASA CUYA VIGILANCIA LE HABIA SIDO ENCOMENDADA Y QUE CONFORME AL CERTIFICADO DE DEFUNCION FALLECIO ESE DIA, A LAS 22:00 HORAS, POR ASFIXIA CON MONOXIDO DE CARBONO.
EN EL EXPEDIENTE DEL JUZGADO DEL CRIMEN DE LA CIUDAD "B" PERTINENTE LA BRIGADA DE HOMICIDIOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES INFORMO QUE EL SITIO DEL SUCESO ERA UNA PIEZA HABITACION DE CONSTRUCCION SOLIDA QUE CUENTA CON UNA CAMA, PUERTA Y VENTANA Y QUE EN EL CENTRO DE LA MISMA HABIA UN BALDE QUE HACIA LAS VECES DE BRASERO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA GRAN CANTIDAD DE CENIZAS Y PEQUEÑOS TROZOS DE CARBON.
EL INFORME DE AUTOPSIA, ACOMPAÑADO AL EXPEDIENTE CRIMINAL, SEÑALA QUE EL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA ARROJA UN RESULTADO DE 0,00 GRAMOS POR MIL Y QUE LA CAUSA DE LA MUERTE FUE ASFIXIA POR MONOXIDO DE CARBONO.
TODOS ESTOS ANTECEDENTES DEMUESTRAN QUE POR LAS LABORES PROPIAS DE VIGILANTE EL TRABAJADOR DEBIA PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE Y QUE DADA LA HORA DE SU FALLECIMIENTO, LA EPOCA DEL AÑO EN QUE SE PRODUJO Y POR TRATARSE DE UNA OBRA EN CONSTRUCCION, QUE ES DABLE PRESUMIR NO CONTABA CON MEDIOS DE CALEFACCION ADECUADA; EL SINIESTRADO DEBIO RECURRIR, AL RETIRARSE A DESCANSAR, A UN BRASERO PARA PROCURARSE CALOR Y SOPORTAR LA TEMPERATURA AMBIENTE.
ASI PUES, LA RELACION CAUSA A EFECTO ENTRE LA MUERTE DEL TRABAJADOR Y EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA RESULTA INDUBITABLE.
EN MERITO DE LO ANTERIOR ESA ASOCIACION DEBERA OTORGAR EN ESTE CASO LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744 Y CONSTITUIR A LOS BENEFICIARIOS SUPERVIVIENTES LAS PENSIONES A QUE HAYA LUGAR.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |