Dictamen 4146-1989
ESE SERVICIO DE SALUD HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA SI SU SERVICIO DE BIENESTAR PUEDE OTORGAR BENEFICIOS A SUS AFILIADOS CUANDO EL GASTO EN QUE HAN INCURRIDO ESTA RESPALDADO POR UNA RECETA EXTENDIDA A SU NOMBRE Y POR UNA FACTURA DE COMPRA A NOMBRE DE OTRA PERSONA. SEÑALA QUE LA SITUACION CONCRETA SE PRESENTO PORQUE UNA AFILIADA ADQUIRIO SUS LENTES OPTICOS A TRAVES DE UN CONVENIO DE LA EMPRESA EN QUE TRABAJA SU CONYUGE, CONFORME AL CUAL EL VALOR DE ELLOS LE SERA DESCONTADO A ESTE POR PLANILLA, EN CUATRO CUOTAS MENSUALES, POR LO QUE LA FACTURA FUE EXTENDIDA A NOMBRE DEL CONYUGE DE LA AFILIADA.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDARAN LA PROCEDENCIA DE UN BENEFICIO TIENEN QUE DEMOSTRAR LA CONEXION DE ESTE CON EL AFILIADO. EN EL CASO ESPECIFICO DE LA BONIFICACION POR LENTES OPTICOS, ELLA DEBE RESPALDARSE POR LA RECETA DEL OCULISTA EXTENDIDA A NOMBRE DEL AFILIADO Y POR LA CORRESPONDIENTE BOLETA O FACTURA.
AHORA BIEN, EN AQUELLOS CASOS QUE COMO EL DE LA ESPECIE, LA BOLETA O FACTURA NO PUEDA SER OTORGADA A NOMBRE DEL AFILIADO, DICHOS ANTECEDENTES DEBERAN COMPLEMENTARSE ACOMPAÑADO, ADEMAS, UN CERTIFICADO DE LA OPTICA U OTRA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO QUE INDIQUE QUE AQUELLA CORRESPONDE A LA ADQUISICION DE LO RECETADO PARA EL AFILIADO.