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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4014-1989

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Fecha: 18 de mayo de 1989

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO

Fuentes: D.L. Nº 3.536, de 1981; D.L. Nº 49, de 1973


Ese Servicio solicitó un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la posibilidad de llegar a una transacción con la I. Municipalidad de San Fernando, en su calidad de sucesora de la disuelta Corporación Educacional, en virtud de la cual dicha entidad edilicia cancelaría la suma única y total de $ 1.000.000 en pago de la deuda por U.F. 529,933 (quinientos veintinueve coma novecientas treinta y tres unidades de fomento), que la citada Corporación mantiene con esa Institución.

Expone que la deuda se originó como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad educacional de un acuerdo consistente en remesar las sumas que por concepto de deudas, descontaba a los funcionarios afiliados a ese Servicio, situación que se produjo a contar desde el mes de octubre de 1984 y que dio origen a la presentación de una querella criminal por el delito de hurto en contra del Presidente de dicha Corporación. Posteriormente, esta fue declarada disuelta y su patrimonio pasó a la I. Municipalidad de San Fernando.

Agrega que, a su juicio, la transacción propuesta resultaría conveniente para ese Servicio atendido la dificultad de obtener por la vía judicial el pago total de lo adeudado, tanto de parte de la Municipalidad como de la Corporación, estimando, respecto de esta última, que la transacción no impediría continuar accionando en contra de sus representantes por el saldo absoluto.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo coincide con lo manifestado por ese Servicio de Bienestar en el sentido que constituye una manifiesta conveniencia para él, recuperar en forma segura parte de lo adeudado, frente a la incierta posibilidad de una recuperación total por la vía judicial.

No obstante lo anterior, debe hacerle presente que no comparte la afirmación relativa a que podría continuar accionando en contra de los representantes de la Corporación por el saldo insoluto, ya que la transacción, para estos efectos, debería comprender necesariamente la totalidad de la deuda, extinguiéndose la obligación correspondiente, desde el momento en que la Municipalidad actuaría en su carácter de sucesora legal de la Corporación disuelta. Lo contrario no implicaría una transacción, sino la sola aceptación de un abono, lo cual de acuerdo con lo manifestado por ese Servicio, no refleja lo propuesto por la I. Municipalidad de San Fernando.

Lo expuesto precedentemente deberá considerarlo ese Servicio en caso de llegar a un acuerdo en tal sentido, sin perjuicio que en dicho evento deberá dictar la Resolución correspondiente, la que debe ser elevada en consulta a esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 49, de 1973, modificado por el D.L. Nº 3.536, de 1981

TítuloDetalle
Artículo 4DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4