Dictamen 3018-1989
HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, LA SRA. ASISTENTE SOCIAL DE LA EMPRESA, QUIEN SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA COBERTURA A QUE TENDRIA DERECHO UN MENOR POR EL ACCIDENTE ESCOLAR QUE SUFRIO EL 27 DE JULIO DE 1988.
EXPONE, EN SINTESIS, QUE EL AFECTADO FUE ATENDIDO EN EL HOSPITAL DE PEUMO Y, POSTERIORMENTE, DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES, SE LE ENVIO AL HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA, ESTABLECIENDO QUE AHORA PRETENDE COBRAR EL VALOR DE LAS ATENCIONES MEDICAS QUE LE PROPORCIONO.
SOBRE EL PARTICULAR Y CON EL OBJETO DE PONDERAR ADECUADAMENTE EL CASO DE QUE SE TRATA, SE REQUIRIO INFORMES AL HOSPITAL PEUMO Y AL HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA, LOS QUE FUERON SOMETIDOS AL ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTE ORGANISMO.
CONFORME CON LO ANTERIOR, SE HA PODIDO ESTABLECER QUE EL DIAGNOSTICO DEL CASO FUE EL DE "FRACTURA DE ESPINA TIBIAL DE RODILLA DERECHA", PATOLOGIA QUE SI BIEN REQUIERE ATENCION ESPECIALIZADA DE TRAUMATOLOGIA, NO IMPLICA INTERVENCION DE URGENCIA, RAZON POR LA CUAL Y AUN CUANDO HABRIA SIDO MENESTER ENVIAR AL MENOR AL HOSPITAL DE RANCAGUA Y ADONDE EN TODO CASO SE LE HABRIA REMITIDO, PERO SIN QUE APAREZCA QUE SE LE HAYA ATENDIDO EN DICHO CENTRO ASISTENCIAL, NO NECESITABA QUE SE LE HUBIERA TRATADO EN EL HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA.
DE ACUERDO CON LO EXPRESADO, EN LA SITUACION PLANTEADA NO OBSTANTE QUE SE HA DETERMINADO QUE NO ERA IMPRESCINDIBLE QUE EL HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA ATENDIERA EL CASO DE QUE SE TRATA, QUEDA EN EVIDENCIA QUE EL MENOR SUFRIO UN ACCIDENTE ESCOLAR Y QUE POR ESTE HECHO REQUIRIO LAS PRESTACIONES QUE ERAN NECESARIAS DE CENTROS ASISTENCIALES PERTENECIENTES AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD.
PRECISADAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ANTECEDEN Y DADO QUE EL MENOR NO SE HA AUTOMARGINADO DEL SISTEMA DE PROTECCION QUE CONTEMPLA EN D.S. Nº313, DE 1972, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PROCEDE QUE SE LE DE LA COBERTURA INTEGRAL QUE DICHO SISTEMA CONTEMPLA, SIN QUE OBSTE A ELLO EL HECHO QUE HAYAN TENIDO INJERENCIA SERVICIOS DE SALUD DISTINTOS , YA QUE EL SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD CONLLEVA LA IDEA DE UN SISTEMA UNITARIO E INTEGRADO CREADO PRECISAMENTE PARA QUE LAS ATENCIONES QUE ESTA LLAMANDO A BRINDAR SE CONCEDAN CON PRESCINDENCIA DEL SERVICIO QUE LAS OTORGUE EN LA PRACTICA, SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES POSTERIORES QUE ENTRE ELLOS CORRESPONDA REALIZAR.
DE ESTA MANERA Y EN MERITO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE NO PROCEDE QUE EN LA SITUACION PLANTEADA SE COBREN LAS ATENCIONES MEDICAS OTORGADAS AL MENOR, AUN CUANDO ELLAS SE HAYAN CONCEDIDO POR UN ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
(HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA) DISTINTO DE AQUEL PERTENECIENTE AL MISMO SISTEMA QUE DEBERIA HABERLAS OTORGADO.
POR LO DEMAS, EL HOSPITAL PAULA JARAQUEMADA (O COMPLEJO HOSPITALARIO DEL MISMO NOMBRE), ES ADMINISTRADO POR LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL "LAUTARO" Y, SEGUN LO INFORMA DICHA CORPORACION, ELLO LO REALIZO EN BASE A UN CONVENIO SUSCRITO CON ESE SERVICIO DE SALUD, EN EL QUE SE COMPROMETE A OTORGAR ATENCION PLENA Y GRATUITA A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO ESCOLAR.