Dictamen 2957-1989
Esa Comisión Médica ha solicitado un pronunciamiento acerca del porcentaje de invalidez que correspondería asignar a un trabajador que pierde".....los dedos mayor -segundo-tercero-cuarto y quinto del pié izquierdo."
La consulta la plantea en relación con lo dispuesto por el D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 25º, letra b), Nºs. 30, 31y 32, que se refiere a los porcentajes de invalidez que deben fijarse por diferentes lesiones en el pié y que específicamente se indican.
Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a Ud, en forma previa, que entiende que la consulta planteada dice relación con la pérdida de todos los dedos, pero no a la altura próxima a la articulación metatarso-falángica, ya que en tal evento la incapacidad debe ser evaluada en un 15%, tal como lo preceptúa expresamente el Nº 31 del artículo antes citado.
Aclarado lo anterior, cabe expresar que el D.S. Nº109 aludido, determina los porcentajes de invalidez que deben asignarse a cada una de las diferentes lesiones que taxativamente indica y, si alguna lesión no queda incluida, debe aplicarse el artículo 28º de dicho decreto, que preceptúa que para establecer el grado de las invalidades no clasificadas, deben considerarse los factores que enumera.
En la especie, conforme está planteada la situación, se trataría de una invalidez no clasificada y, por ende, deberá estarse a los factores mencionados, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que el porcentaje de invalidez tendría que tener alguna relación con el que se asigna a lesiones similares, que están contempladas en el ya referido D.S. Nº109.
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |