Dictamen 2874-1989
LA RECURRENTE REALIZA VARIAS CONSULTAS RELACIONADAS CON EL COBRO DE REAJUSTES E INTERESES EN EL CASO DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE SE PAGUEN FUERA DE PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA ELLO.
SOBRE EL PARTICULAR, INFORMO A UD. QUE LAS NORMAS QUE ACTUALMENTE REGULAN EL COBRO DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS DEVENGADAS POR EFECTO DE NO PAGO OPORTUNO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISION, CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº16.744, ESTAN CONTENIDAS EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº17.322 Y SUS MODIFICACIONES.
EN EL CASO ESPECIFICO DE COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A ISAPRES, ESTAS NORMAS SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 11 DEL D.F.L. Nº3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD Y MODIFICACIONES, LAS CUALES SON SIMILARES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº17.322.
LAS TABLAS MENSUALES SOBRE INTERESES Y REAJUSTES QUE ESTA SUPERINTENDENCIA PUBLICA, SE REFIEREN A AQUELLOS QUE DEBEN APLICARSE EN VIRTUD DEL REFERIDO ARTICULO 22 DE LA LEY Nº17.322 Y POR TANTO SON OBLIGATORIAS PARA LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA, ESTO ES, INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISION, CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº16.744
RESPECTO DEL CASO ESPECIFICO QUE LA RECURRETE EXPONE, CABE SEÑALAR QUE CONFORME AL ARTICULO 1º DEL D.F.L. Nº 3 MENCIONADO ANTERIORMENTE, CORRESPONDE AL FONDO NACIONAL DE SALUD PRONUNCIARSE SOBRE EL PARTICULAR, POR CUANTO ES ESE ORGANISMO QUIEN FISCALIZA A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. SIN EMBARGO, SE PUEDE INFORMAR QUE LOS CALCULOS DE REAJUSTE E INTERES EFECTUADOS POR UD. SE AJUSTAN A LOS DETERMINADOS CON LAS TABLAS QUE PARA ESTOS EFECTOS ESTA SUPERINTENDENCIA EMITIERA EN CIRCULAR Nº1118 DE 15 DE FEBRERO DE 1989.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |