Dictamen 2842-1989
El Servicio Nacional de Pesca ha consultado a esta Superintendencia si pueden afiliarse a su Servicio de Bienestar 10 funcionarios contratados a honorarios asimilados a un grado.
El Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata, contenido en el D.S. Nº22, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para afiliarse a él se requiere ser funcionario del Servicio Nacional de Pesca o ex Funcionario jubilado del mismo.
Ahora bien, para absolver la consulta planteada, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar previamente el pronunciamiento de esa Contraloría acerca de si las personas contratadas a honorarios en la administración pública tienen o no la calidad de funcionarios de la respectiva institución