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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2818-1989

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Fecha: 07 de abril de 1989

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que esa empresa ha obtenido su desafiliación de una C.C.A.F., encontrándose en el período de 6 meses que fija el artículo 26 del D.F.L. Nº42 para que opere la afiliación a otra Caja de Compensación. Al respecto, consulta si los préstamos concedidos por la Caja de la cual la empresa se desafilia se continúan sirviendo en los plazos respectivos o si deben pagar el total adeudado a la fecha de la desafiliación. Además, consulta a qué beneficios tienen derecho los trabajadores en la antigua Caja y hasta qué momento y en la nueva entidad de afiliación cuál es el período de carencia fijado para gozar de los beneficios que ofrece.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los préstamos otorgados se sirven en el número de cuotas fijadas, quedando obligada la empresa a proseguir con el descuento de las remuneraciones de sus trabajadores que corresponda, retenerlas y remesarlas a la Caja acreedora de la cual se haya desafiliado. Lo anterior, por cuanto la desafiliación no aparece contemplada en el D.F.L. Nº42, ni en el D.S. 91, ambos de 1978 D.F.L. Nº42, D.S. Nº91, ambos de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social., como causal de extinción de dicha obligación ni de vencimiento anticipado del plazo concedido para el Servicio de los préstamos.

En cuanto a los beneficios a que se tendría derecho, cabe distinguir entre los provenientes de los regímenes legales que administra la Caja de los que conforman los regímenes particulares (de crédito social y de prestaciones adicionales). Los primeros se entregan obligatoriamente mientras se esté afiliado a la entidad respectiva y consisten en los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores no afiliados a ISAPRES, subsidio de cesantía y asignaciones familiares y maternales.

Las prestaciones que integran los regímenes particulares se otorgan de acuerdo con las modalidades que fijan los reglamentos internos de cada entidad, por lo que se sugiere que se consulte directamente en las entidades involucradas al respecto.

En todo caso, cabe hacer presente que respecto de las prestaciones del régimen de crédito social el Reglamento respectivo contenido en el D.S. Nº91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como período mínimo de afiliación a la Caja respectiva para la obtención de los prestamos un plazo no inferior a 6 meses, que constituiría el período de espera por el que ha consultado