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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2544-1989

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Fecha: 28 de marzo de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N 18.482, de 1985

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5858, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Procede la reliquidación del subsidio por incapacidad laboral del recurrente al verificarse que las imposiciones se encuentran enteradas aún cuando esto haya ocurrido con posterioridad a la concesión del beneficio. Ello por cuanto es responsabilidad del empleador el pago oportuno de las cotizaciones, de modo que el trabajador no debe verse afectado en el cálculo de los beneficios previsionales que le corresponden.

En consecuencia, dado que el texto del Art. 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social vigente a la época en que el interesado se encontraba subsidiado 20/9/83 al 16/3/84, disponía considerar la remuneración neta y/o subsidio devengados en el mes calendario anterior a la fecha de la licencia médica respectiva, corresponderá entonces que el Servicio de Salud Talcahuano reliquide los subsidios del afectado, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia y a la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, ya que esta última consideró los subsidios en el cálculo de la pensión de invalidez que otorgó al recurrente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/04/1987Dictamen 2544-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744