Dictamen 1480-1989
La persona que se individualiza, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto la sanción que le ha aplicado el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que consiste en hacer de su cargo el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, que también individualiza, derivado de licencias médicas otorgadas por los períodos comprendidos entre el 20 de abril y el 9 de mayo de 1988 y entre el 10 y el 20 de mayo de 1988, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que en las oportunidades que recibió los formularios de la trabajadora, se encontraba enferma, de tal manera que le impidió hacer el trámite personalmente, por lo que solicitó la colaboración de un tercero, quien las tramitó fuera del plazo reglamentario.
Requerido el referido Servicio de Salud ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron autorizadas con cargo a la empleadora por haber incurrido en inobservancia del plazo establecido en el artículo 13 y sancionado por el artículo 61, ambos del D.S. Nº 3, que ya se ha citado. En efecto la primera licencia médica fue informada por la empleadora el 20 de abril de 1988 y tramitada en ese Servicio de Salud el 25 de abril de 1988 y la otra, informada el 20 de mayo de 1988 y presentada a trámite el 25 del mismo mes, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes clínicos de la empleadora, citándola el 4-1-89, comprobándose una patología osteoarticular crónica y degenerativa que le produjo una incapacidad física, lo cual le impidió tramitar las licencias médicas de su trabajadora en forma personal y oportuna.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, constituye fuerza mayor el padecimiento antes señalado según lo informado por el Departamento Médico de esta Entidad, el estado de salud impidió que la empleadora pudiera tramitar la licencia médica de su trabajadora en forma personal y oportuna. Mientras dure tal estado de necesidad, corresponde suspender el plazo reglamentario para tramitar la licencia médica, ya que el plazo reglamentario para tramitar la licencia médica, ya que la empleadora indicada no tuvo la libertad suficiente para dar cumplimiento con el plazo reglamentario dispuesto en el artículo 13 del citado D.S. Nº 3, de 1984.
Este Organismo Fiscalizador, atendidos los antecedentes indicados, estima que ese Servicio de Salud debe dejar sin efecto la sanción aplicada a la empleadora en cuestión, quien se encontraba imposibilitada de dar cumplimiento a los plazos y trámites reglamentarios contenidos en el D.S. Nº 3, citado previamente por impedírselo su estado de salud. Lo actuado en este caso deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/02/1995 | Dictamen 1480-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834 |