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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1397-1989

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Fecha: 16 de febrero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento; D.L. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que la ex-Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, actual Instituto de Normalización Previsional, aclare la razón por la cual no le habría aplicado a su jubilación por incapacidad física derivada de una accidente del trabajo la Ley Nº 16.744, vigente a la época de su cese de servicios.

Al respecto, cabe señalar que el Instituto de Normalización Previsional manifestó que por Resolución Nº 1641, de 5 de noviembre de 1979, la ex-Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado le había otorgado una jubilación por incapacidad física, a contar del 4 de junio de 1979, por secuelas irrecuperables derivadas de un accidente en actos de servicios, ocurrido el 11 de abril de 1978, aplicándose en la especie el artículo 14 del D.S. Nº 2259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento, que establece que el imponente que se imposibilitare absolutamente para el desempeño de su empleo a causa de un accidente de esta naturaleza jubila con sueldo íntegro y los artículos 48 y siguientes del D.L. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento, que regulan los beneficios derivados de accidentes en actos de servicio.

Explicó que los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no se regían por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.744, sino que por las normas sobre accidentes en actos de servicios contenidas en los preceptos a que se ha hecho referencia, en virtud de lo dispuestos en el D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, si bien la Ley Nº 16.744 que consagró el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que comenzó a regir el 1º de mayo de 1968, dispuso en la letra b) de su artículo 2º que quedaban afectos a dicho seguro "los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de Instituciones administrativamente descentralizadas del Estado", agregó que el Presidente de la República establecería dentro del plazo de una año, a contar de la vigencia de esa Ley, el financiamiento y condiciones en que deberían incorporarse las personas mencionadas al régimen de seguro de la Ley Nº 16.744.

En cumplimiento de lo anterior, se dictó el D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso en su artículo 1º inciso primero la aplicación a los aludidos funcionarios de la Ley Nº 16.744. Sin embargo, en el inciso segundo estableció que cuando los funcionarios tuvieren protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales por expresa disposición de la ley, la mantendrían en las mismas condiciones vigentes, sin que se les aplicara la Ley Nº 16.744.

Ahora bien, atendido a que el personal de la Empresa XX tenía cobertura contra los riesgos laborales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 16.744, consagrada en el D.S. Nº 2259, de 1931 y en el D.L. Nº 477, de 1932, ambos del Ministerio de Fomento, la mantuvo en las mismas condiciones, sin que le fuera aplicable la Ley Nº 16.744.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no procede aplicar a su respecto la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2013Dictamen 1397-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Doce meses afiliación - Enfermedad común - Maternal - Requisitos - Trabajadores independientesDecreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Circular N° 1979, de 2002, de esta Superintendencia.
12/02/1985Dictamen 1397-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744