Dictamen 1389-1989
ESA COMISION HA SOLICITADO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE CURSAR LICENCIAS MEDICAS A PENSIONADOS POR INVALIDEZ PARCIAL, POR LOS MISMOS DIAGNOSTICOS QUE MOTIVARON SU DECLARACION DE INVALIDEZ. EXPLICA QUE TAL SITUACION SE HA PRODUCIDO A RAIZ DE QUE LOS PENSIONADOS HAN CONTINUADO TRABAJANDO, SIN EXPERIMENTAR REDUCCION DE SUS JORNADAS NI CAMBIOS A FAENAS LIVIANAS.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR SU DEPARTAMENTO MEDICO MANIFIESTA QUE, EN CASOS COMO EL DE LA ESPECIE, EN QUE SE HA DICTAMINADO UNA INCAPACIDAD PARCIAL, LOS TRABAJADORES POSEEN DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL UNA CAPACIDAD RESIDUAL DE TRABAJO, LO CUAL LES PERMITE DESEMPEÑAR TRABAJOS ADECUADOS A ESA CAPACIDAD. SI DURANTE LA ETAPA DE TRABAJO SUFREN ALGUNA AFECCION QUE DISMINUYA EN FORMA TEMPORAL SU CAPACIDAD, IMPIDIENDOLE EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LABORAL Y SIENDO, POR ENDE, NECESARIO EL REPOSO MEDICO PARA SU TRATAMIENTO Y RECUPERACION, SE JUSTIFICA EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA MEDICA.
NO OBSTANTE, TRATANDOSE DE REAGUDIZACIONES DE LA MISMA ENFERMEDAD QUE MOTIVO LA DECLARACION DE INVALIDEZ, DEBE EFECTUARSE UN CUIDADOSO ANALISIS CON EL OBJETO DE PODER ESTABLECER SI ES EFECTIVAMENTE UNA AGRAVACION TEMPORAL DEL CUADRO, EN CUYO CASO PROCEDE AUTORIZAR LA LICENCIA, O BIEN, SI SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA SEVERA PERSISTENCIA DE LA PATOLOGIA CON CARACTER IRRECUPERABLE, SITUACION EN LA CUAL NO PROCEDERIA VISAR LA LICENCIA.
AL RESPECTO, ES MENESTER CONSIGNAR QUE NO EXISTE IMPERATIVO LEGAL QUE OBLIGUE AL EMPLEADOR DE UN PENSIONADO POR INVALIDEZ PARCIAL NO PROFESIONAL A REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO O A TRANSFERIRLO A FAENAS LIVIANAS, A PESAR DE QUE ELLO ES DESEABLE Y POSIBLE SI HAY ACUERDO CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES.