Dictamen 1034-1989
HA RECURRIDO UD. A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE PAGAR ASIGNACION FAMILIAR EN FORMA PROPORCIONAL A AQUELLOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN JORNADAS PARCIALES DEL TRABAJO. ESPECIFICAMENTE CONSULTA POR AQUELLOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN SU LABOR EN MEDIA JORNADA CADA DIA DE LA SEMANA, COMO OCURRE CON LOS TRABAJADORES DE LOS PROGRAMAS INTENSIVOS DE MANO DE OBRA "PIMO".
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA LE MANIFIESTA QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LA ASIGNACION FAMILIAR SE PAGARA MENSUALMENTE CONSIDERANDOSE CADA MES COMO DE 30 DIAS, A LOS TRABAJADORES DE DICHO TEXTO LEGAL SEÑALA COMO BENEFICIARIOS EN LAS LETRAS a) Y b) DE SU ARTICULO 2º Y SU MONTO GUARDARA DIRECTA RELACION CON EL PERIODO POR EL CUAL HAYAN PERCIBIDO REMUNERACION IMPONIBLE DE MANERA QUE SI DICHO PERIODO RESULTA DISMINUIDO EL BENEFICIO SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE.
SI EL PERIODO POR EL CUAL SE RECIBE REMUNERACION IMPONIBLE ALCANZA A 25 O MAS DIAS EN EL MES RESPECTIVO, LA ASIGNACION SE DEVENGARA COMPLETA.
EN ESE SENTIDO, ESTE ORGANISMO HA RESUELTO EN REITERADAS OPORTUNIDADES QUE LOS DIAS DE TRABAJO A QUE DICHA DISPOSICION HACE REFERENCIA, DEBEN ENTENDERSE COMO DE JORNADA COMPLETA, LA QUE SE ENTIENDE CUMPLIDA SI EL TRABAJADOR LABORA EL TIEMPO QUE PARA LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DONDE ESTA TRABAJANDO CONSTITUYE UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS HORAS QUE ESTA DURE.
DE ESTA MANERA, UNA JORNADA COMPLETA DE TRABAJO, PUEDE SER INFERIOR A 48 HORAS SEMANALES, LO QUE NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR PERCIBA EL MONTO COMPLETO DE LA ASIGNACION FAMILIAR, SI CUMPLE CON LOS DEMAS REQUISITOS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN EL EVENTO DE QUE NO PUEDA ENTENDERSE QUE SE REALIZA UNA JORNADA COMPLETA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DEBERA PAGARSE UNA ASIGNACION FAMILIAR PROPORCIONAL, QUE DEBERA CALCULARSE EN RELACION CON LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO QUE CUMPLE.