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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 626-1989

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Fecha: 25 de enero de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO-SANTIAGO ORIENTE

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


UD. HA SOLICITADO EL PRONUNCIAMIENTO DE ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE LA CONSULTA QUE SE LE FORMULARA, REFERENTE A SI UN MENOR QUE SE DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR REGULAR DE UNA EMPRESA PUEDE SER CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR DE SU PADRE QUE TRABAJA EN LA MISMA EMPRESA.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL ARTICULO 5º DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DISPONE QUE SON REQUISITOS COMUNES PARA CAUSAR BENEFICIOS DE LA ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL, QUE LOS RESPECTIVOS CAUSANTES VIVAN A EXPENSAS DEL BENEFICIARIO QUE LOS INVOQUE Y QUE NO DISFRUTEN DE UNA RENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN O PROCEDENCIA, IGUAL O SUPERIOR AL MONTO FIJADO PARA LA ASIGNACION QUE CAUSAREN.

AHORA BIEN, SI EL MENOR TRABAJA NECESARIAMENTE PERCIBE UNA RENTA SUPERIOR AL MONTO FIJADO PARA LA ASIGNACION FAMILIAR QUE PUDIERE CAUSAR LA QUE ACTUALMENTE ASCIENDE A $ 552 MENSUALES Y, ADEMAS, SE SUPONE QUE YA NO VIVE A EXPENSAS DE OTRA PERSONA, POR LO QUE NO CUMPLE CON LOS SEÑALADOS REQUISITOS COMUNES EXIGIDOS POR EL CITADO PRECEPTO LEGAL PARA CAUSAR EL BENEFICIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.

EN CONSECUENCIA, SOLO CABE CONCLUIR QUE EL MENOR QUE TRABAJA NO PUEDE SER INVOCADO COMO CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS COMUNES QUE HABILITAN PARA TENER DERECHO A ESTE BENEFICIO.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2014Dictamen 626-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes con ocasión del trabajo agente causal hantaLey N° 16.744.