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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 484-1989

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Fecha: 19 de enero de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE LA MUTUALIDAD, ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº 16.744, AL QUE SE ENCUENTRA AFILIADO, POR CUANTO RESOLVIÓ QUE EL ACCIDENTE QUE LE OCURRIERA EL 20 DE OCTUBRE DE 1988 NO TIENE EL CARÁCTER DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y, POR TANTO, NO CORRESPONDE OTORGARLE LA COBERTURA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES.

SEÑALA QUE EL ACCIDENTE OCURRIO EN LAS PUERTAS DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA, CINCO MINUTOS DESPUES DE SALIR DE SU JORNADA; POR LO QUE, EN SU OPINION, EL SINIESTRO TIENE LA CALIDAD DE PROFESIONAL Y, PROCEDERIA QUE SE LE OTORGARAN LAS PRESTACIONES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES.

REQUERIDA AL EFECTO, LA MUTUALIDAD INFORMO QUE EFECTIVAMENTE EL ACCIDENTE HABIA OCURRIDO EL DIA INDICADO Y QUE UD. SE PRESENTO AL HOSPITAL DEL TRABAJADOR DE DICHA INSTITUCION A LAS 20:05 HORAS, MANIFESTANDO QUE A LAS 17:30 DE ESE MISMO DIA HABIA SUFRIDO UN ACCIDENTE MIENTRAS SE DIRIGIA DESDE SU LUGAR DE TRABAJO, A EFECTUAR PRACTICAS DEPORTIVAS, SIENDO IMPACTADO POR UN AUTOMOVIL AL CRUZAR LA INTERSECCION DE CALLE MADRID CON AVDA. MATTA, CUANDO SE APRESTABA A ABORDAR EL VEHICULO DE LA EMPRESA DESTINADO A TRANSPORTARLO PARA EL PROPOSITO YA INDICADO.

CON EL MERITO DE DICHA DECLARACION Y LA CARTA QUE LE DIRIGIERA SU EMPLEADORA EN LA QUE HACE PRESENTE QUE UD. HABIA FINALIZADO SU JORNADA DE TRABAJO Y SE DIRIGIA A PARTICIPAR EN PRACTICAS RECREATIVAS, ESA MUTUAL RESOLVIO QUE EL SINIESTRO NO ERA LABORAL.

EN EFECTO, SEÑALA LA ASOCIACION QUE, EN SU CASO, EXISTIO UNA INTERRUPCION Y DESVIACION DEL TRAYECTO DIRECTO ENTRE EL LUGAR DE TRABAJO Y LA HABITACION; POR LO QUE LA SITUACION NO PUEDE ASIMILARSE AL CONCEPTO CONTENIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 Y EN EL ARTICULO 7º DEL D.S. Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE CONSIDERA TAMBIEN ACCIDENTE DEL TRABAJO AL SINIESTRO QUE SUFRE UN TRABAJADOR EN EL TRAYECTO DIRECTO DE IDA O REGRESO ENTRE SU HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO, O VICEVERSA.

TENIENDO PRESENTE LO ANTERIOR, ESTA SUPERINTENDENCIA CONFIRMA LO OBRADO EN SU CASO POR LA MUTUALIDAD, POR CUANTO SEGÚN LOS ANTECEDENTES PROPORCIONADOS EL ACCIDENTE QUE LE SUCEDIERA NO OCURRIO EN EL TRAYECTO DIRECTO DE REGRESO DEL TRABAJO A SU HOGAR EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744. POR ELLO NO CORRESPONDE OTORGARLE LA COBERTURA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES, DEBIENDO RECURRIR, POR TANTO, A SU SISTEMA PREVISIONAL EN PROCURA DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/2010Dictamen 484-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Invalidez - Pensión de invalidez total - Prestaciones económicasLey Nº 16.744; Ley Nº 19.260; D.L. N° 3.501, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5