Dictamen 465-1989
ESA ASOCIACION HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CALIFICACION FRENTE A LA LEY Nº 16.744 DE DIVERSAS PATOLOGIAS DERIVADAS DE PICADURAS O MORDEDURAS DE INSECTOS O ROEDORES.
PLANTEA LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
1.- CASOS DE TRABAJADORES QUE SUFREN PICADURAS DE ABEJAS O MORDEDURAS DE ARAÑAS O ESCORPIONES.
AL RESPECTO DISTINGUE DOS POSIBILIDADES:
a) CONSIDERA QUE REVISTE EL CARÁCTER DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 7º INCISO SEGUNDO DE LA LEY Nº 16.744 Y 18 Nº 25 Y 19 Nº 16 DEL D.S. Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LA PICADURA O MORDEDURA QUE PRODUCE UNA ENFERMEDAD GENERALIZADA SIEMPRE QUE LAS PERSONAS QUE LAS EXPERIMENTEN ESTEN EXPUESTAS AL INSECTO EN RAZON DE SUS LABORES, COMO POR EJEMPLO, EL TRABAJADOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE APICULTURA QUE ES PICADO POR UNA ABEJA AL DESEMPEÑARSE EN LAS COLMENAS, O BIEN, EL CASO DEL TRABAJADOR AGRICOLA QUE EN LA FAENA DE COSECHA DEL TRIGO ES MORDIDO POR LA ARAÑA ROJA.
b) SI, POR EL CONTRARIO, NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS, ES DECIR, LAS PICADURAS O MORDEDURAS NO PRODUCEN UNA ENFERMEDAD GENERALIZADA Y/O LAS PERSONAS QUE LAS EXPERIMENTAN NO ESTAN EXPUESTAS AL INSECTO EN RAZON DE SUS LABORES, SINO QUE TALES INSECTOS FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES GENERALES, COMO PUEDE SER LA LLAMADA "ARAÑA DE LOS RINCONES" SE CONFIGURARIA, A JUICIO DE ESA ASOCIACION, UN ACCIDENTE DEL TRABAJO.
2.- EN LOS CASOS DE TRABAJADORES QUE SUFREN PICADURAS DE INSECTOS DISTINTOS A LOS INDICADOS EN EL NUMERO ANTERIOR O MORDEDURAS DE ROEDORES, Y QUE SON CONTAGIADOS POR ESTA VIA E ENFERMEDADES DE QUE SON PORTADORES DICHOS INSECTOS, COMO POR EJEMPLO LA TIFOIDEA, SURGE LA DUDA EN CUANTO A SI TAL SITUACION CONSTITUYE UNA SECUELA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO O BIEN UNA DOLENCIA COMUN.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA DE ACUERDO CON LO INFORMADO POR SU DEPARTAMENTO MEDICO, EXPRESA QUE EFECTIVAMENTE LOS CASOS DESCRITOS EN EL Nº 1 LETRA a) REVISTEN EL CARÁCTER DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, PUESTO QUE EL D.S. Nº 109, YA CITADO, EN SU ARTICULO 19 Nº 16 CONSIDERA COMO TALES LAS ENFERMEDADES GENERALIZADAS POR ACCION DE AGENTES BIOLOGICOS; PICADURAS DE INSECTOS (ABEJAS, ARAÑAS, ESCORPIONES) SUFRIDAS POR TRABAJOS QUE EXPONGAN AL RIESGO DE AGENTES BIOLOGICOS ANIMADOS, Y POR SU PARTE, EL ARTICULO 18 LETRA c) DEL MISMO CUERPO REGLAMENTARIO CLASIFICA LOS AGENTES BIOLOGICOS EN INFECTO CONTAGIOSOS Y PARASITARIOS, INSECTOS PONZOÑOSOS Y VEGETALES, AGREGANDO QUE LAS INFECCIONES PUEDEN SER TRANSMITIDAS AL HOMBRE POR RAZON DE SU TRABAJO AGRICOLA, PECUARIO, MINERO, MANUFACTURERO Y SANITARIO. AHORA BIEN, EN EL EVENTO QUE UN TRABAJADOR SUFRIERA PICADURAS DE INSECTOS QUE FORMAN PARTE DEL MEDIO AMBIENTE GENERAL (NO ESPECIFICO DEL TRABAJO), COMO EL INDIVIDUO QUE ES PICADO POR UNA ABEJA QUE SE INTRODUCE EN EL RECINTO DONDE EFECTUA SUS LABORES O POR UNA ARAÑA DE LOS RINCONES, SE CONFIGURARIA, TAL COMO LO SEÑALARA ESA ASOCIACION, UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, PUESTO QUE SE DARIAN LOS PRESUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744, ES DECIR, EXISTIRIA UNA LESION SUFRIDA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO A CONSECUENCIA DE LA CUAL SE PRODUCIRIA LA INCAPACIDAD O MUERTE DE LA VICTIMA.
LA CALIFICACION ANTERIOR SE FUNDAMENTA ADEMAS EN LA FALTA DE ESPECIFICIDAD LABORAL DEL AGENTE CAUSAL Y EN LA CIRCUNSTANCIA QUE ESTOS AGENTES PROVOCAN LESIONES GENERALMENTE LOCALES.
FINALMENTE, FRENTE A CASOS DE PICADURAS DE OTROS INSECTOS DIFERENTES A LOS MENCIONADOS Y MORDEDURAS DE ROEDORES, ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMA QUE TAMBIÉN SE ESTARIA EN PRESENCIA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, BASÁNDOSE EN LAS MISMAS CONSIDERACIONES ANTERIORES Y, POR ENDE, EN LA EVENTUALIDAD QUE LA PICADURA O MORDEDURA DE ESTOS AGENTES TRANSMITIERA UNA ENFERMEDAD VIRAL O BACTERIANA ESTA DEBE CONSIDERARSE COMO SECUELA DEL SINIESTRO.
NO OBSTANTE, ES MENESTER DESTACAR QUE EN PATOLOGIAS DE ALTA FRECUENCIA, COMO POR EJEMPLO LA TIFOIDEA, RESULTA DIFICIL PROBAR LA VIA DE TRANSMISION.
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |