Dictamen 317-1989
HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA MUTUAL, POR CUANTO LE HA INFORMADO QUE POR EL HECHO DE SER TITULAR DE UNA PENSION DE GRAN INVALIDEZ CONFORME A LA LEY Nº 16.744 NO LE CORRESPONDERIA CONTINUAR PERCIBIENDO LA ATENCION MEDICA Y LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIERE PARA EL TRATAMIENTO DE SU ENFERMEDAD.
CONSULTA ADEMAS ACERCA DEL MOTIVO POR EL CUAL SE LE CANCELA SOLO EL 70 % DE SU RENTA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE LE ASIGNO UN 100% DE INCAPACIDAD.
POR ULTIMO, SOLICITA SE LE INFORME SI TENDRIA DERECHO A ALGUNA INDEMNIZACION COMO IMPONENTE DE LA EX-CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES, AL PENSIONARSE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO.
CABE SEÑALAR, QUE REQUERIDA LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS PARA QUE INFORMARA AL RESPECTO, PROCEDIÓ A REMITIR LOS ANTECEDENTES CLÍNICOS Y RADIOGRÁFICOS DEL CASO A ESTE ORGANISMO.
SOBRE EL PARTICULAR, EL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA INSTITUCIÓN FISCALIZADORA, PREVIA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA, MANIFESTÓ QUE EL RECURRENTE HABÍA SIDO EVALUADO POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE INCAPACIDADES DE ESA MUTUAL, FIJÁNDOLE UN 100 % DE INCAPACIDAD, POR CUANTO AL PRESENTAR UN COMPROMISO DE AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DEL TRONCO, UNA PLEJIA DE MANO IZQUIERDA Y UNA PARESIA DE MANO DERECHA, UNIDO A UNA VEJIGA NEUROGENICA, REVISTE EL CARÁCTER DE GRAN INVALIDO, PUESTO QUE REQUIERE DEL AUXILIO DE OTRAS PERSONAS PARA REALIZAR LOS ACTOS ELEMENTALES DE SU VIDA.
INDICO QUE FUE POSIBLE PRESUMIR ESTE GRADO DE INVALIDEZ AUN NO CUMPLIENDO LOS PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, CONSIDERANDO ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO SON DOS ELECTROMIOGRAMAS, QUE NO MUESTRAN CAMBIOS OBJETIVOS EN EL TIEMPO Y EN TODO CASO, DE EXISTIR ELLOS SERIAN A UN LARGO PLAZO.
HIZO PRESENTE ADEMÁS, QUE EL TIPO DE LESIÓN NEUROLÓGICA DEL PACIENTE CONDICIONARA QUE SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS DE LAS SECUELAS CAUSADAS POR EL ACCIDENTE DURANTE EL RESTO DE SU VIDA. EXPRESO QUE DICHOS SÍNTOMAS SON VARIABLES EN EL TIEMPO Y POR LO TANTO REQUIEREN DE UN CONTROL PERIÓDICO A FIN DE PESQUISAR LAS COMPLICACIONES DERIVADAS DE SU ESTADO DE INVALIDEZ (VEJIGA E INTESTINOS NEUROGENICOS, USO DE ORTESIS, HIPOESTESIA O ANESTESIA DE LA PIEL, PARÁLISIS O MOVILIDAD ANÓMALA DE LOS SEGMENTOS DEL CUERPO Y ALTERACIONES NEUROVEGETATIVAS), QUE PUEDEN CONSISTIR EN COMPLICACIONES DEL SISTEMA RENAL, TEGUMENTOS E INCLUSO SEPTICEMIAS, TODAS PATOLOGÍAS DIAGNOSTICABLES Y PREVENIBLES SOLO CON EL EXAMEN PERIÓDICO DEL ENFERMO.
AGREGO QUE ADEMÁS DE LA PROFILAXIS DE LAS COMPLICACIONES, SE REQUIERE DE LA MANTENCION Y EVENTUAL AUMENTO DEL REMANENTE FUNCIONAL CON TERAPIAS DE ESFUERZO EN REHABILITACIÓN.
AL RESPECTO, ES MENESTER ADVERTIR QUE EL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº 16.744 DISPONE QUE LA VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUEN GRATUITAMENTE LAS PRESTACIONES QUE INDICA HASTA SU CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS DE LAS SECUELAS CAUSADAS POR LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE.
ENTRE LAS REFERIDAS PRESTACIONES SE MENCIONAN EXPRESAMENTE LA ATENCIÓN MEDICA QUIRÚRGICA, LA HOSPITALIZACIÓN SI FUERE NECESARIO, LA REHABILITACIÓN FÍSICA Y LA REEDUCACIÓN PROFESIONAL, LAS PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS, LOS GASTOS DE TRASLADO Y DEMAS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS Y LOS MEDICAMENTOS.
EN CONSECUENCIA, ESA MUTUAL EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEBERÁ CONTROLAR ADECUADAMENTE EL CUADRO CLÍNICO DEL INTERESADO, ATENDER SUS CONSULTAS ESPONTÁNEAS Y PROPORCIONARLE LAS DEMÁS PRESTACIONES MENCIONADAS EN EL CITADO ARTICULO 29.
NO OBSTA A LO DICHO, LA CIRCUNSTANCIA QUE SE LE HAYA OTORGADO AL PACIENTE UNA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ, TODA VEZ QUE LA REFERIDA OBLIGACIÓN SUBSISTE EN TANTO NO SE HAYA LOGRADO UNA CURACIÓN COMPLETA O PERSISTAN LAS SECUELAS DEL SINIESTRO.
EN CUANTO A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 16.744 DISPONE QUE EL INVALIDO TOTAL TENDRÁ DERECHO A UNA PENSIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 70 % DEL SUELDO BASE. POR SU PARTE, EL ARTICULO 40 AGREGA QUE EN CASO DE GRAN INVALIDEZ LA VÍCTIMA TENDRÁ DERECHO A UN SUPLEMENTO DE PENSIÓN, MIENTRAS PERMANEZCA EN TAL ESTADO, EQUIVALENTE A UN 30 % DEL SUELDO BASE.
EN LA ESPECIE, LA RESOLUCIÓN Nº 934, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987, DE ESA MUTUAL DIO CUMPLIMIENTO A LOS CITADOS PRECEPTOS, PUESTO QUE CONCEDIÓ LA PENSIÓN DE INVALIDEZ CONSIDERANDO TANTO EL 70 % DEL SUELDO BASE COMO EL SUPLEMENTO DE 30 %.
FINALMENTE, EN LO QUE DICE RELACIÓN CON LA ULTIMA CONSULTA DEL RECURRENTE ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE PROCEDE EL PAGO DEL DESAHUCIO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 15.386, EN SUS ARTÍCULOS 37 Y SIGUIENTES, A LOS IMPONENTES DE LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES, ACTUAL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, QUE OBTENGAN PENSIÓN DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744, YA SEA POR INVALIDEZ PARCIAL O TOTAL, PUESTO QUE CORRESPONDE A CADA IMPONENTE DE DICHA INSTITUCIÓN QUE JUBILE, SIN HACER DISTINCIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA PENSIÓN, POR LO QUE CORRESPONDE QUE EL CITADO INSTITUTO LE OTORGUE DICHO BENEFICIO.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/01/1986 | Dictamen 317-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1981 |
Título | Detalle |
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Ley 15.386 | Ley 15.386 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
Legislación citada
Ley 15.386Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29Ley 16.744, artículo 39