Dictamen 281-1989
.
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando un pronunciamiento de este organismo en torno a si el accidente que sufriera el día 2 de mayo de 1988 puede o no considerarse como un accidente del trabajo.
Expresa que cuando estaba trabajando en la oficina de Administraciones y Servicios de La Empresa, fueron asaltados a las 12:10 horas y a raíz de las lesiones sufridas fue trasladada en ambulancia a la Posta Central de la Asistencia Pública, donde se le diagnosticó contusión lumbar, prescribiéndole reposo absoluto, sin perjuicio de recetársele algunos medicamentos; todo lo cual consta, según afirma, en el libro de partes policiales de dicho centro asistencial.