Dictamen 6666-1989
1.- Esta Superintendencia ha podido observar que en las Resoluciones que emiten algunas Instituciones que participan en la administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades-Profesionales no se incluye una mención al artículo 77 de la Ley N° 16.744.
2.- Al respecto, cabe precisar que conforme a la norma recién
aludida los afiliados o sus derecho-habientes pueden reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en materias de orden médico; sin perjuicio que en contra de las demás Resoluciones de los organismos administradores pueda reclamarse dentro del plazo de noventa días hábiles, directamente ante esta Superintendencia.
A su vez, las resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos antes mencionada son apelables, en todo caso, ante esta Superintendencia dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Cabe señalar, además, que los plazos mencionados se cuentan desde la recepción de la carta certificada que notifica la resolución de la cual se reclama.
3. - En mérito de lo anterior, esta Superintendencia, en virtud de la atribución que le confiere la letra e) del artículo 38 de la Ley N° 16.395, ha estimado conveniente instruir a Ud. en el sentido que en las Resoluciones relativas a beneficios de la Ley N216.744 se incluya una mención al procedimiento de reclamo o de apelación, según fuere el caso, prescrito en los artículos 77 de la Ley N216.744, 80, 81, 91 y 92 del D.S. N2101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la eventualidad que actualmente no la incluyeren.
Lo expuesto, a objeto de permitir que los interesados puedan tener conocimiento oportuno de los mecanismos de impugnación de las decisiones que se adopten en cada caso.
4.- Finalmente, a vía de ejemplo, se sugieren las siguientes clausulas a introducir; según corresponda teniendo presente las disposiciones citadas:
a) "De la presente resolución Ud. puede reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, domiciliada en Monjitas N° 691, Santiago, dentro del plazo dé 90 dias hábiles contados desde su notificación.
Se hace presente, además, que su reclamo deberá interponerlo por escrito dirigido directamente a la Comisión Médica aludida o ante la Inspección del Trabajo respectiva."
b) "De la presente resolución, Ud. puede 'apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social," domiciliada en Huérfanos N°1376, 6° piso, Santiago, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde su notificación.
Se hace presente, además, que su apelación deberá interponerla por escrito dirigido directamente a la Superintendencia mencionada o ante la Inspección del Trabajo respectiva."
c) "De la presente resolución, Ud. podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Huérfanos N° 1376, 6° piso, Santiago, dentro del plazo de 90 días hábiles contado, desde su notificación.
Además, se hace presente que su reclamó deberá interponerlo por escrito, dirigido directamente a la Superintendencia mencionada o ante la Inspección del Trabajo respectiva.".
Cabe precisar que la cláusula signada con la letra a) puede ser utilizada por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y por los Servicios de Salud al emitir dictámenes que recaigan en materias de orden médico; la cláusula signada con la letra b), por la. Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744; y la clausula c), por las Mutualidades, demás Organismos Administradores y empresas con administración delegada al dictar resoluciones que se refieran a cuestiones que no sean de orden médico.
Título | Detalle |
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Artículo 38 | Ley 16.395, artículo 38 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |