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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9868-1988

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Fecha: 24 de noviembre de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.018; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord Nº 7195, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES REMITIO A ESTA SUPERINTENDENCIA, POR SER DE SU COMPETENCIA, LA PRESENTACION EFECTUADA POR UD. MEDIANTE LA CUAL RECLAMA QUE DESDE QUE SE AFILIO AL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL D.L. Nº 3.500, DE 1980, COMO IMPONENTE VOLUNTARIO PELUQUERO, HA SOLICITADO REITERADAMENTE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES POR SUS RESPECTIVAS CARGAS SIN OBTENER RESULTADO FAVORABLE.

REQUERIDA AL EFECTO, LA AFP INFORMO QUE DESDE EL 13 DE AGOSTO DE 1981, UD. ESTA AFILIADO AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES, COTIZANDO COMO INDEPENDIENTE HASTA LA FECHA.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONFORME A LO DICTAMINADO EN SU OFICIO Nº 7195, DE 20 DE JUNIO DE 1985, LOS PELUQUEROS INDEPENDIENTES QUE SE AFILIARON AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES ANTES DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1981, CUAL ES SU CASO, CONSERVAN EL DERECHO AL BENEFICIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR MIENTRAS CONTINUEN DESEMPEÑANDOSE EN DICHA ACTIVIDAD, CONFORME CON LO DISPUESTO EN INCISO TERCERO DEL ARTICULO 91º DEL D.L. Nº 3.500, DE 1980.

AHORA BIEN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31º DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, UD. COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL CUAL SOLO LE CORRESPONDE EFECTUAR COTIZACIONES EN UNA A.F.P., DEBE SOLICITAR EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE SE ENCUENTREN RECONOCIDAS EN SU FAVOR, DIRECTAMENTE EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES), QUE ES LA INSTITUCION A LA QUE LE COMPETE ADMINISTRAR EN ESTE CASO EL REGIMEN DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/09/1995Dictamen 9868-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744