Dictamen 9853-1988
Por Providencia Nº 2228-2, de 13 de Septiembre de 1988, ese Ministerio remitió el D.S. Nº 88, de 9 de Septiembre de 1988 al Ministerio de Hacienda para su tramitación, el cual modifica el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1988, el que fue aprobado por D.S. Nº 105, de 1987, de ese Ministerio.
Dicha modificación trata sólo de la incorporación de dos Instituciones de Salud Previsional al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, sin que esto signifique un mayor aporte fiscal a dicho fondo, ya que el gasto estimado en subsidios por reposo maternal y por permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año asignado a dichas instituciones se financió con cargo a la provisión para mayores gastos en beneficios establecidos en el presupuesto inicial.
Dado que a la fecha, el D.S. Nº 88, citado, se encuentra en estudio en el Ministerio de Hacienda, se solicita a US., si lo tiene a bien, reiterar a dicho Ministerio la necesidad de que se tramite a la brevedad el referido decreto, ya que mientras ello no ocurra las nuevas Instituciones y Salud Previsional no pueden recuperar del Fondo Unico ya mencionado, el gasto en subsidios maternales en que han incurrido. Para tal efecto, se acompaña un proyecto de oficio al Ministerio de Hacienda en tal sentido