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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9596-1988

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Fecha: 15 de noviembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744


Se ha recibido en esta Superintendencia el reclamo de la persona individualizada, mediante el cual, expone que la Comisión Médica regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, aprobó por Dictamen, la solicitud de pensión de invalidez de su hermano, quien falleció siendo afiliado de la A.F.P., cuyo seguro de invalidez cubre la Compañía de Seguros referida.

Agrega que dicha Compañía Aseguradora reclamó del aludido dictamen de invalidez a esta Superintendencia, a través de las respectiva Comisión Médica Regional, por estimar que la invalidez habría sido producto de un accidente del trabajo, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento sobre dicha apelación.

Al respecto, este Organismo requirió informe a la Superintendencia de A.F.P., la cual mediante Oficio, comunicó que la mencionada Comisión Médica de la Región no dio curso al reclamo formulado por esa Entidad Aseguradora, con fecha 13 de noviembre de 1987, por haber sido interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de apelación contemplado por la Ley al efecto.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, en razón de haber sido interpuesta la reclamación del referido dictamen de invalidez fuera de plazo legal establecido expresamente en el artículo 11 del D.L. Nº 3.500, de 1980, que fija para tal efecto un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del referido dictamen; plazo que al 13 de noviembre de 1987, fecha en que esa Compañía de Seguros interpuso dicha apelación, ya se encontraba vencido.