Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4543, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
USTED SE DIRIGIO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, A RAIZ DE SU NEGATIVA A CONSIDERAR COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO EL QUE UD. SUFRIERA EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1985, A CONSECUENCIA DEL CUAL QUEDO SERIAMENTE LESIONADO.
EXPONE QUE SI BIEN LAS LESIONES LE FUERON OCASIONADAS EN UNA RIÑA, ESTA SE PRODUJO A RAIZ DE LA AGRESION DE QUE FUE OBJETO POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, EN MOMENTOS QUE UD. SE ENCONTRABA TRABAJANDO.
POSTERIORMENTE, EN DISTINTAS OPORTUNIDADES, OFRECIO APORTAR MAYORES ANTECEDENTES QUE ACREDITARIAN LO ANTERIOR, LO QUE HASTA LA FECHA NO HA SUCEDIDO.
POR SU PARTE, Y A REQUERIMIENTO DE ESTE ORGANISMO, EL REFERIDO INSTITUTO HA MANIFESTADO QUE SE ACUERDO CON LA INVESTIGACION PRACTICADA Y ESPECIALMENTE CON EL PARTE DE CARABINEROS ACOMPAÑADO, DEBE INCLUIRSE QUE LAS LESIONES DENUNCIADAS NO CORRESPONDEN A UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA LEY Nº 16.744, YA QUE EL MENCIONADO DOCUMENTO POLICIAL DA CUENTA DE LA DETENCION, POR LESIONES EN RIÑA MOTIVADA POR UNA DISCUSION, DEL RECLAMANTE Y DE OTRAS DOS PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD, CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAN HECHO CONCLUIR QUE EL ACCIDENTE EN CUESTION NO REVISTE EL CARACTER DE LABORAL.
AL RESPECTO, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERINTENDENCIA COINCIDE CON LO MANIFESTADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, YA QUE EFECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS, NO EXISTEN EVIDENCIAS QUE PERMITAN ACREDITAR QUE LAS LESIONES SUFRIDAS POR UD. SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, ESTO ES, QUE SE HAYAN PRODUCIDO A CAUSA O CON OCASION DEL MISMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744.
EN EFECTO, SEGUN DICHOS ANTECEDENTES, SUS LESIONES SE HABRIAN PRODUCIDO EN UNA RIÑA SIN RELACION CON SU TRABAJO, CIRCUNSTANCIAS QUE NO HAN SIDO DESVIRTUADAS Y QUE IMPIDEN, EN CONSECUENCIA, QUE PUEDAN SER CALIFICADAS COMO DE ORIGEN PROFESIONAL.