Dictamen 9505-1988
UN TRABAJADOR HA SOLICITADO LA RECONSIDERACION DE LO RESUELTO POR ESTE ORGANISMO MEDIANTE OFICIO ORDINARIO Nº 3571, DE 1987, EN QUE SE SEÑALO QUE EL PLAZO PARA QUE LA EMPRESA RECLAMARA, AL TENER DEL ARTICULO 77º DE LA LEY Nº 16.744, ANTE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS DE ESA LEY EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 46, DE 1985, DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD, DEBIA CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESA EMPRESA RECIBIERA EL CITADO OFICIO DE ESTE ORGANISMO.
FUNDAMENTA SU SOLICITUD EN QUE, A SU JUICIO, DICHO PLAZO DEBIO CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHA EMPRESA TOMO CONOCIMIENTO DE AQUELLA RESOLUCION A TRAVES DE UNA COPIA DE LA MISMA QUE LE HIZO LLEGAR, CIRCUNSTANCIA QUE CONSIDERA CONSTITUYE UNA NOTIFICACION TACITA.
AGREGA QUE TENIENDO PRESENTE ESE CRITERIO Y CONSIDERANDO QUE LA ALUDIDA EMPRESA NO RECLAMO DENTRO DEL PLAZO CONTADO DE ESA FORMA, DEBE CONCLUIRSE DE LA REFERIDA RESOLUCION Nº 46 QUEDO A FIRME O EJECUTORIADA.
REQUERIDO INFORME AL RESPECTO A LA MENCIONADA EMPRESA, MANIFESTO QUE LA ALUDIDA RESOLUCION Nº 46, MEDIANTE LA CUAL SE DIAGNOSTICO SILICOSIS AL TRABAJADOR Y SE EVALUO EN 30% LA INCAPACIDAD DE GANANCIA QUE AQUELLA ENFERMEDAD LE PRODUCE, NO LE FUE NOTIFICADA EN LA FORMA COMO LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 77 DE LA LEY Nº 16.744; 81 DEL D.S. Nº 101 Y 9 DEL D.S. Nº 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HABIENDOSE TOMADO CONOCIMIENTO DE ELLA A TRAVES DE UNA COPIA SIMPLE DE LA MISMA QUE LE HIZO LLEGAR EL PROPIO INTERESADO, CIRCUNSTANCIA QUE DE MODO ALGUNO PUEDE ENTENDERSE COMO UNA NOTIFICACION VALIDA PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, DE MODO QUE AL NO ESTAR EMPLAZADA COMO LO DISPONE LA LEY, NO LE HA CORRIDO EL PLAZO PARA HACER VALER LAS ACCIONES Y DERECHOS PERTINENTES.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE NO CORRESPONDE ACCEDER A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL RECURRENTE EN ORDEN A QUE SE CONSIDERE QUE SE PRODUJO UNA NOTIFICACION TACITA DE LA MENCIONADA RESOLUCION POR EL HECHO DE QUE HAYA ENTREGADO A LA REFERIDA EMPRESA UNA COPIA DE LA MISMA, PUESTO QUE PARA ELLO HABRIA SIDO NECESARIO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO OTROS SUPUESTOS, LO QUE NO OCURRIO.
EN EFECTO, LA NOTIFICACION TACITA OPERA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA PARTE A QUIEN AFECTA LA RESOLUCION EFECTUA CUALQUIER GESTION QUE SUPONGA CONOCIMIENTO DE ELLA, SIN RECLAMAR DE LA FALTA DE NOTIFICACION O DE LA NULIDAD DE LA MISMA.
EN LA ESPECIE, SIN EMBARGO, LA EMPRESA NO REALIZO GESTION ALGUNA QUE SUPUSIERA CONOCIMIENTO DE LA ALUDIDA RESOLUCION ENTRE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR LE PROPORCIONO UNA COPIA DE ELLA Y LA FECHA EN QUE ESTE ORGANISMO LE SOLICITO INFORME AL RESPECTO. LUEGO, A PROPOSITO DE DICHA PETICION DE INFORME, LA EMPRESA ALEGO, PRECISAMENTE, LA FALTA DE NOTIFICACION VALIDA DE LA RESOLUCION.
POR LO TANTO, NO PUEDE ESTIMARSE QUE EN ESTE CASO SE HAYA PRODUCIDO LA NOTIFICACION TACITA DE LA CITADA RESOLUCION POR EL HECHO DE LA ENTREGA DE COPIA DE ELLA POR PARTE DEL RECURRENTE.
POR OTRA PARTE, TAMPOCO PUEDE ESTIMARSE COMO UNA NOTIFICACION VALIDA DE LA RESOLUCION LA RECEPCION POR LA EMPRESA DEL OFICIO Nº 3571, DE ESTE ORGANISMO, TODA VEZ QUE ESTA NO ES UNA FORMA DE NOTIFICACION CONTEMPLADA EN LA LEY Y REGLAMENTOS PERTINENTES Y ADEMAS A ESTA INSTITUCION NO LE CORRESPONDE LA FUNCION DE NOTIFICAR RESOLUCIONES DE TERCEROS.
EN MERITO DE LO EXPUESTO DEBE CONCLUIRSE QUE LA REFERIDA NOTIFICACION SE ENCUENTRA PENDIENTE Y QUE, POR ENDE, CORRESPONDE QUE LA MENCIONADA COMPIN PROCEDA A EFECTUARLA.
POR LO MISMO, TODOS LOS TRAMITES QUE SE HAYAN EFECTUADO Y QUE SUPONGAN TAL NOTIFICACION, COMO RECLAMACION DE LA EMPRESA ANTE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS, NO HAN PRODUCIDO EFECTOS.
ENCONTRANDOSE PENDIENTE, POR CONSIGUIENTE LA ALUDIDA NOTIFICACION, PROCEDE RECONSIDERAR LO EXPRESADO EN EL OFICIO Nº 3571 EN EL SENTIDO QUE NO RESULTABA NECESARIO EFECTUARLA Y QUE EL PLAZO DE RECEPCION DE ESE OFICIO.
NO OBSTANTE, SE DECLARA QUE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEBERA NOTIFICAR A LOS INTERESADOS, CONFORME AL ARTICULO 77º DE LA LEY Nº 16.744, LA MENCIONADA RESOLUCION Nº 46.
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |