Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9028-1988

.

Fecha: 31 de octubre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 87, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 153, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3800, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Decreto Supremo N° 153, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de este año, se agregó un artículo 20 transitorio al D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultando al Supremo Gobierno para que durante el año en curso designara libre y directamente a los representantes médicos de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señalados en las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N°16.744, sin sujeción al procedimiento que contempla el artículo 82 del aludido D.S. N° 101.-

Cabe puntualizar que los actuales miembros médicos a que se refiere el referido precepto fueron designados por D.S N° 87, de 1985, de esa Secretaría de Estado, y terminan en sus funciones el 30 de octubre del presente año, razón por la cual, conforme a la facultad que asiste a S.E. el Presidente de la República, resulta menester se dicte el respectivo decreto que designe a las personas de que se trata.

Conforme con lo anterior, este Organismo se permite proponer el correspondiente proyecto de decreto, en el cual se designa también el abogado integrante de la aludida Comisión. que es de libre designación de S.E. el Presidente de la República, manteniendo las mismas personas a que se refiere el citado D.S. N° 87.

TítuloDetalle
Artículo 78Ley 16.744, artículo 78