Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4064, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social
UN TRABAJADOR HA SOLICITADO A ESTA SUPERINTENDENCIA QUE DETERMINE SI LE ASISTE EL DERECHO A UNA PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY N° 16.744, HABIDA CONSIDERACION A QUE POR RESOLUCION N° 143, DE 22 DE ABRIL DE 1987, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR FIJO EN 65% LA DISMINUCION DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA POR LA SILICOSIS PULMONAR DE ORIGEN PROFESIONAL Y LAS DISCOPATIAS DEGENERATIVAS DE COLUMNA DE NATURALEZA COMUN QUE LE AFECTAN.
EXPRESA QUE TRABAJO HASTA 1982 EN LA EMPRESA A Y QUE CON POSTERIORIDAD SOLO TRABAJO EN ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 1984 EN LA EMPRESA B.
AL RESPECTO, INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL MANIFESTO QUE HABIA RECHAZADO LA SOLICITUD DE PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY N° 16.744 QUE LE PRESENTO EL RECURRENTE EN CONSIDERACION A QUE NO EXISTIA CONSTANCIA DE LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS QUE ESTE HABRIA PRESTADO PARA SU ULTIMO EMPLEADOR POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE ENERO Y MARZO DE 1984. POSTERIORMENTE, SIN EMBARGO, HA SEÑALADO QUE SE HA DADO POR ACREDITADA LA EFECTIVIDAD DE TALES SERVICIOS.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA EXPRESA QUE AL INTERESADO LE ASISTE EL DERECHO A QUE SE LE OTORGUE PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL CONFORME A LA LEY N° 16.744 POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
a) DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES EXAMINADOS Y LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL PROPIO RECURRENTE, ESTE PRESTO SERVICIOS REGULARMENTE HASTA 1982 Y A CONTAR DE ENTONCES SOLO ENTRE ENERO Y MARZO DE 1984.
b) MEDIANTE RESOLUCION N° 98, DE 1981, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, DETERMINO QUE HABIA PERDIDO EL 25% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA DEBIDO A SILICOSIS, LO QUE LE DIO DERECHO A UNA INDEMNIZACION CONFORME A LA LEY N° 16.744, LA QUE LE HABRIA SIDO PAGADA POR LA MUTUALIDAD.
c) POR RESOLUCION N° 143, DE 22 DE A ABRIL DE 1987, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD, FIJO EN 65% SU PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA, INDICANDO QUE EL 50% CORRESPONDIA A LA INCAPACIDAD QUE LE PRODUCIA LA SILICOSIS Y EL RESTO A AFECCIONES DE COLUMNA NO PROFESIONALES. POR LO TANTO Y SEGUN SE INDICA EN ESTA MISMA RESOLUCION, SE APLICARON EN ESTE CASO LOS ARTICULOS 62° Y 63° DE LA LEY N° 16.744, EL PRIMERO DE LOS CUALES ALUDE A LAS REEVALUACIONES CUANDO A UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL LE SOBREVIENE OTRA DE NATURALEZA COMUN Y EL SEGUNDO A LAS REVISIONES DE LAS INCAPACIDADES, POR AGRAVACION, MEJORIA O ERROR EN EL DIAGNOSTICO. DE ESTA FORMA, EL ARTICULO 62° CITADO SE HABRIA APLICADO PORQUE A LA SILICOSIS PROFESIONAL SOBREVINO LA AFECCION DE COLUMNA DE NATURALEZA COMUN, EN TANTO QUE EL ARTICULO 63° SE HABRIA APLICADO POR LA AGRAVACION DE LA SILICOSIS QUE ORIGINALMENTE OCASIONABA UNA INCAPACIDAD DEL 25% AL RECURRENTE Y DESPUES UN 50%.
d) SIN EMBARGO, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DE ESTE ORGANISMO NO PROCEDE APLICAR EL ARTICULO 62° DE LA LEY N° 16.744 A QUIENES NO ESTAN EN ACTIVIDAD LABORAL A LA EPOCA EN QUE LES HA SOBREVENIDO LA INCAPACIDAD COMUN A LA DE ORIGEN PROFESIONAL, TODA VEZ QUE QUIENES NO TIENEN ESA CALIDAD NO ESTAN CUBIERTOS POR EL SEGURO DEL CITADO CUERPO LEGAL.
e) EN ESTE CASO, PRECISAMENTE, EL RECURRENTE NO ESTABA EN ACTIVIDAD LABORAL A LA FECHA QUE SE DEBE TENER POR AQUELLA EN QUE A SU SILICOSIS DE ORIGEN LABORAL LE SOBREVINO LA PATOLOGIA DE COLUMNA DE ORIGEN COMUN, CORRESPONDIENTE A LA DE LA RESOLUCION N° 143, CITADA, ESTO ES, EL 22 DE ABRIL DE 1987. POR LO MISMO, NO PROCEDE APLICAR EN LA ESPECIE DEL REFERIDO ARTICULO 62°.
f) POR EL CONTRARIO, EL ARTICULO 63° CITADO RESULTA APLICABLE EN ESTA SITUACION, YA QUE SE REFIERE A LA AGRAVACION, MEJORIA O ERROR EN EL DIAGNOSTICO DE UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL, VALE DECIR, ADQUIRIDA A CAUSA DEL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y, EN CONSECUENCIA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL AFECTADO ESTABA CUBIERTO POR EL SEGURO DE LA LEY N° 16.744.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, CABRIA CONCLUIR QUE PROCEDERIA OTORGAR UNA PENSION PARCIAL DE LA LEY N° 16.744 AL RECURRENTE POR EL 50% DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA QUE LE HA PRODUCIDO LA SILICOSIS PULMONAR DE ORIGEN PROFESIONAL QUE LE AFECTA, INCAPACIDAD DERIVADA DE LA AGRAVACION DE DICHA ENFERMEDAD SEGUN SE ACREDITO EN LA REVISION DE LA MISMA PRACTICADA CONFORME AL ARTICULO 63° DEL CITADO CUERPO LEGAL SEGUN SE DESPRENDE DE LA ALUDIDA RESOLUCION N° 143.
DICHA PENSION DEBERIA SERLE OTORGADA AL INTERESADA POR EL ULTIMO ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY N° 16.744 AL QUE HAYA ESTADO AFILIADO, EL QUE DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA PODRIA SER EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL O MUTUALIDAD, QUIENES DEBERAN INFORMAR AL RESPECTO A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18.867; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo