Dictamen 8073-1988
HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR, QUIEN SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL ACCIDENTE QUE SUFRIO EL 28 DE MARZO DE ESTE AÑO, EN CIRCUNSTANCIAS, SEGUN SEÑALA, QUE SE DIRIGIA EN BICICLETA DESDE SU LUGAR DE TRABAJO HASTA SU HABITACION.
EXPONE, EN SINTESIS, QUE POR NO HABERLE DADO MAYOR IMPORTANCIA A LAS LESIONES RESULTANTES, SOLO AL DIA SIGUIENTE REQUIRIO ATENCION EN EL HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, DESPUES DE HABERSE PRESENTADO A SU TRABAJO, INDICANDOSELE QUE DEBIA ATENDERSE EN LA MUTUALIDAD, ENTIDAD ESTA ULTIMA QUE DESCONOCE LA CALIDAD DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CUBIERTO POR LA LEY Nº 16.744 DEL SINIESTRO DE QUE SE TRATA.
REQUERIDA LA MUTUAL, INFORMO QUE, EFECTIVAMENTE, ESTIMA QUE EL ACCIDENTE MENCIONADO NO QUEDA AFECTO A LA LEY Nº 16.744, YA QUE, POR TRATARSE DE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO, DEBEN EXISTIR MEDIOS FEHACIENTES DE PRUEBA A SU RESPECTO, CIRCUNSTANCIA QUE NO SE CUMPLE EN LA ESPECIE, COMO QUIERA QUE, ADEMAS, DE NO HABERSE SOLICITADO ATENCION MEDICA INMEDIATA, LA EMPRESA EMPLEADORA NO EFECTUO LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y, POR ULTIMO, SOLO SE CUENTA CON UNA DECLARACION JURADA DEL AFECTADO.
A SU VEZ, ESA COMISION MEDICA, ESTIMA QUE, EN RAZON QUE EL RECURRENTE NO CONTABA CON PARTE POLICIAL NI TESTIGOS, SE LE INDICO QUE HICIERA UNA DECLARACION JURADA ANTE NOTARIO, LO CUAL, A JUICIO, SERVIRIA PARA PROBAR LA CALIDAD DE ACCIDENTE DE TRAYECTO DEL SUCESO EN ANALISIS, SEGUN LO RESUELTO POR ESTA SUPERINTENDENCIA EN OFICIO OR. Nº2648, DE ESTE AÑO. EN TODO CASO Y EN ESPERA DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO, SEÑALA QUE APROBO LAS LICENCIAS OTORGADAS AL TRABAJADOR.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO DEBE EXPRESAR QUE NO OBSTANTE QUE HA RESUELTO, EN GENERAL, QUE LA DECLARACION JURADA DE LA VICTIMA PUEDE SERVIR COMO ANTECEDENTE PROBATORIO PARA ESTOS EFECTOS, ELLO DEBE SER CALIFICADO EN CADA CASO CONCRETO Y PARA ELLO DEBERA HABER, ADEMAS, OTROS ELEMENTOS QUE PERMITAN FORMARSE CONVICCION DE LOS HECHOS.
EN LA ESPECIE, EL UNICO ANTECEDENTE ES, PRECISAMENTE, LA DECLARACION JURADA DEL AFECTADO, LA QUE NO PERMITE DAR POR PROBADO EL HECHO DE QUE SE TRATA, COMO QUIERA QUE LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS - NO REQUERIR ATENCION MEDICA OPORTUNA, FALTA DE DENUNCIA, AUSENCIA DE TESTIGOS, ETC. NO HACEN POSIBLE JUSTAMENTE FORMARSE LA CONVICCION NECESARIA PARA ESTE EFECTO.
POR TAL RAZON, LAS LICENCIAS QUE SE APRUEBEN Y SUBSIDIOS QUE SE PAGUEN POR LA INCAPACIDAD RESULTANTE, LO DEBEN SER CONSIDERANDO DICHA INCAPACIDAD COMO DE ORIGEN COMUN.
NOTA
Ver Oficio Nº 8618, de 1990.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |