Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7760-1988

.

Fecha: 22 de septiembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el pronunciamiento contenido en el Oficio Nº 3.324, de 27 de abril de 1988, de este Organismo Fiscalizador, mediante el cual se calificó como profesional el accidente que sufriera la persona que se individualiza el 22 de agosto de 1987.

Sostiene la Asociación que dentro de las consideraciones que se tuvieron en cuenta para el pronunciamiento indicado, se señaló la existencia de circunstancias no del todo aclaradas a la luz de los antecedentes emitidos, como por ejemplo si el trabajador habría recibido un encargo específico de su jefe directo, y si la actividad que desempeñaba al momento del accidente tenía un fin de lucro particular, o bien obedecía a la intención de satisfacer una necesidad personal; agregando que esta Superintendencia sostuvo que las circunstancias aludidas no podían ser consideradas en el estudio del problema de manera que perjudicarán al trabajador , y centró el análisis en aquellos puntos cuya existencia era indubitada.

Agrega que el Oficio cuya reconsideración se solicita afirma que el trabajador, al momento del accidente, realizaba una acción que tenía por objeto la satisfacción de una necesidad fisiológica, como es la de tomar algún alimento durante la jornada de trabajo a lo que se sumó el hecho que las condiciones ambientales del lugar que la empresa tenía dispuesto para dichos menesteres era inapropiado.

Señala que su Fiscalía negó la calidad de accidente del trabajo al siniestro , por cuanto al momento de ocurrir, el trabajador calentaba unas empanadas que serían comercializadas entre el personal del turno de la empresa y que no realizaba ninguna otra labor relacionada con su desempeño específico en la empresa, sino con la alimentación de su personal, atendido que su finalidad era la obtención de un lucro.

Los antecedentes que permitieron arribar a la conclusión expuesta, en especial el informe elaborado por el Supervisor de Prevención de Riesgos de la empresa, no fueron , según manifiesta, considerados como un medio de prueba fehaciente, al estimar esta Superintendencia que la comercialización de alimentos era una circunstancia no del todo aclarada.

Después de haberse emitido el pronunciamiento objeto de la reconsideración , esa Mutualidad , con el objeto de precisar los hechos, en cuanto a que el trabajador tenía dentro de la empresa un pequeño comercio de comestibles y que el accidente se produjo cuando se encontraba calentando unas empanadas que posteriormente vendería a sus compañeros de trabajo, la Asociación acompaña copias de las declaraciones formuladas en tal sentido por el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa, del Supervisor de la Unidad Grandes Usuarios y jefe directo del trabajador a la fecha del siniestro y, finalmente, la del trabajador, funcionario del Centro de Consultas y Documentación de la empersa

Sobre el particular, cabe hacer presente que las declaraciones acompañadas en esta oportunidad por la mutualidad, aparecen como extemporáneas, puesto que la situación ya fue debidamente resuelta con los elementos contenidos en el propio informe de esa Mutualidad.

Cabe, por tanto, representar a esa Asociación la circunstancia anotada y recomendar que cuando se soliciten los antecedentes necesarios para resolver sobre materias similares a esta, se acompañen oportunamente todos los elementos que sean menester, agotando los medios de que se disponga , para tal efecto.

De la manera indicada, esta Superintendencia estará en disposición de emitir los pronunciamientos que le soliciten sin tener, posteriormente, que acoger reconsideraciones cuyo fundamento sean antecedentes acompañados extemporáneamente.

En mérito de lo expuesto, se mantiene la decisión adoptada en este caso mediante Oficio Nº 3324, de 27 de abril pasado, al que deberá darse inmediato cumplimiento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/2011Dictamen 7760-2011Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud