Dictamen 7717-1988
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La Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, se encuentra impedida de pronunciarse sobre asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En todo caso se manifiesta que, habiendose confirmado lo resuelto por la COMPIN procedía que la pensión tuviera como fecha de inicio la de la declaración de invalidez.
La negativa de la Empresa de acceder a la reincorporación escapa a la competencia de este Organismo. No obstante la calidad de pensionado no es incompatible con la de trabajador activo.