Dictamen 6644-1988
Se ha remitido a esta Superintendencia copia de la presentación que Ud. efectuara a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, solicitando que se remitan las resoluciones recaídas en la nómina de licencias médicas que se tramitaron en dicha entidad y que se adjunta. Hace presente que la obligación de remitirlas a esa Empresa derivaría del artículo 36 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Al respecto, la C.C.A.F. ha informado que ella no tiene la obligación de remitir al empleador las referidas resoluciones, ya que el precepto que se ha invocado se refiere a las respectivas Instituciones de Salud Previsional -ISAPRE-. En efecto el artículo 36 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que "la persona legalmente autorizada por la ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización, modificación o rechazo de las licencias, deberá consignar bajo su firma, en el formulario de licencia, su pronunciamiento en los términos señalados en el artículo 16 de este reglamento. Dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución.
Finalmente agrega que si bien no le asiste la obligación de enviar las referidas resoluciones al empleador, cuando éstos las soliciten a la Caja, puede hacérselas llegar como ha ocurrido en la especie, las cuales fueron remitidas el día 24 de junio del presente año.
Sobre el particular, esta Superintendencia le manifiesta que comparte el criterio sustentado por la C.C.A.F., ya que no existe dentro del D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud una disposición que obligue a las Cajas de Compensación a remitir a los empleadores las resoluciones que recaigan sobre las licencias médicas de sus trabajadores afiliados.